REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.-
205º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YEISSA PATRICIA ANAMARISMA TEBRES.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.764.-
Nro. SENTENCIA: 04-06042016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEISSA PATRICIA ANAMARISMA TEBRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.583.487, domiciliada en el Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, asistida por el abogado NIXON VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Zoila Lara, Sector Centro, San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (141,62 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de José Calo, en diecisiete metros con noventa y siete centímetros (17,97 mts); Sur: Bienhechurías de Ciro Espinoza, en diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 mts); Este: Bienhechurías de Ciro Espinoza, en once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts) y, Oeste: Calle Zoila Lara, en once metros con diez centímetros (11,10 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JUALYS YARAYS HENRIQUEZ PEREZ y CIRO JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.782.568 y 13.858.616, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas a favor de la ciudadana YEISSA PATRICIA ANAMARISMA TEBRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.583.487, domiciliada en el Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,
ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.--
En ésta misma fecha siendo la 13:10 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 16-7.764.-
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