REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS. (21-04-2016).


206º y 157º

Sentencia Interlocutoria

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Solicitud de Ingreso con Motivo de Inhibición Planteada por el Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico)
SOLICITANTES: ANA FELICIA LANDAETA Y FRANKLIN RAFAEL CABRERA.


Por auto de fecha 25- 02-2016, llegaron provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, expedientes y actuaciones en la sustanciación de una solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos ANA FELICIA LANDAETA y FRANKILIN RAFAEL CALDERA, cónyuges venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº v- 12.117.237 y Nº V- 9.413.031, respectivamente, causada por la Inhibición planteada por el Juzgado Primero de Municipio, lo cual consta en acta de Inhibición que riela al folio 11 del expediente, por las motivaciones que en la misma de describen. En la oportunidad de hacer pronunciamiento del examen que se hiciera de la precitada causa, esta jurisdicción en dicho auto decidió suspender la sustanciación de la presente solicitud de Divorcio, hasta tanto constara en el expediente Pronunciamiento del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sobre la abstención Subjetiva del Juzgado Primero, en consideración de que al igual que a este sede jurisdiccional, a la alzada se remitieron las mismas actuaciones sobre la Inhibición, para ser decididas igualmente, lo que trajo como consecuencia, considera quien suscribe, se generara una Prejudicialidad sobrevenida y no imputable a esta sede jurisdiccional en relación al Juicio de Divorcio solicitado, explicada esta en términos latos por Cabanellas como “…aquello que requiere decisión previa al asunto o sentencia principal. De examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones…” Consta de Oficios Nº 2580-067 y Nº 2580-068 rielan al folio 13 y 14 del expediente, de allí que se hizo factible esperar el pronunciamiento de la Alzada respecto de dicho asunto. Así se decide.
Por diligencia de fecha 13-04-2016, la solicitante ciudadana ANA FELICIA LANDAETA, asistida por el abogado en Ejercicio JESUS EMILIO ESCOBAR PEREZ Inscrito en el IPSA bajo el Nº 233.911, se impetro de este Juzgado la continuación de la causa a los fines de que sea declarado el Divorcio de marras, y se consigno por parte de la solicitante copia simple de la Decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción del Estado Guarico, donde se verifica en concreto el Pronunciamiento sobre la Inhibición plateada, y palmariamente se evidencia la orden de su dispositivo. Van del folio 15 al 22 del expediente.

Consideraciones para decidir.
Establece el Articulo 49 de la Carta Política como presupuesto esencial del Debido Proceso, el Principio del Juez Natural el cual se define:
Articulo 49.
El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
“… 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…” Subrayado del Tribunal Segundo.

Y en el dispositivo del Juzgado Superior se especifica la exclusiva orden que reza:
“… PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal, para conocer de la Inhibición Planteada por Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la localidad de Altagracia de Orituco, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se ordena a dicho Tribunal a convocar a la lista de Suplentes para el conocimiento de la presente incidencia y de no existir, deberá remitir el expediente a un Tribunal de igual categoría para que conozca de tal ataque a la capacidad subjetiva del Juez y así se decide…” Ultimo subrayado del Tribunal Segundo.

De las consideraciones de la norma transcrita, así como el dispositivo de Doble Grado, se observa que este Juzgado no es el competente para dirimir la controversia de la Inhibición planteada por el Juzgado Primero de Municipio, toda vez que necesariamente se infiere de dichos mandatos, imperante se hace agotar la lista de suplentes del mencionado Tribunal, ya que estos constituyen la jurisdicción ordinaria de forma accidental, y mal podría esta jurisdicción entrar a conocer y sustanciar una causa visto el impedimento legal correspondiente, aunado al hecho que es solo al Tribunal Primero de Municipio a quien se ordena convocar la mencionada lista de suplentes para el conocimiento de la inhibición planteada. Impedida se encuentra esta jurisdicción tanto constitucional como legalmente “… a fin de que continúe conociendo de la presente causa…” Así se decide.
Por principio de notoriedad judicial este Juzgado tiene conocimiento del nombramiento de funcionarios adscritos a esta jurisdicción con ocasión a cubrir en condición de jueces suplentes las faltas de los Jueces o Juezas con motivos de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Estado Guarico, tal como consta de acta de Juramentación signada con el Asunto Nº J201-I-2016-00001 nomenclatura de Rectoría del Estado Guarico, de fecha 12 de abril de 2016, en donde palmariamente se evidencia la designación y juramentación de la respectiva terna de suplencias tanto del Juzgado Primero como el Juzgado que presido a saber, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y cuya copia simple se anexo y corre inserta al Folio 23 de estas actuaciones, lo cual refuerza también la incompetencia en jurisdicción especial accidental de este Juzgado, a los fines del conocimiento de la incidencia de Inhibición. Así decide.

III. DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

Primero: Este tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la Inhibición Planteada por el Juez Provisorio Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a la solicitud de Divorcio 185-A.

Segundo: se ordena remitir el expediente con Oficio Nº 2320-139 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que de cumplimiento al dispositivo de la sentencia de fecha 26-02-2016 proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco, el día Jueves Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Dieciséis.
El Juez


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES

La Secretaria


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO


En esta misa fecha siendo las 3:00 horas de la tarde, se dicto la precitada resolución.


Refrendado,
La Secretaria


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO