Visto el escrito de demanda de fecha 07 de abril del año en curso por la ciudadana NORA ELIZABETH KHOURY HERNÀNDEZ, debidamente asistida por la abogada CELESTINA PINTO RONDÒN, contentivo de invalidación, con fundamento en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha, 14 de Julio del año 2.014, en el expediente 2313-2013, en el que se declaró con lugar la acción de Desalojo, cuyo objeto de pretensión es la desocupación de un inmueble identificado con el N° 4, ubicado en el sector El centro, calle Comercio, alinderado por el Norte, con casa de los hermanos Castro Díaz, Sur, Calle Comercio, Este calle Francisco Troconis y por el Oeste con el Inmueble de los hermanos castro, con fundamento en lo previsto en el articulo 34 literal C del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que indican que se podrá demandar el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, alegando para ello, que el inmueble debe desalojarse para repararse por encontrarse en mal estado, intentado por los ciudadanos LUÍS EDUARDO CASTRO DÍAZ, TOMAS RICARDO CASTRO DÍAZ, RAIZA JOSEFINA CASTRO DE ROJAS y AURAMARINA CASTRO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.952.581, 2.761.469, 2.761.438 y 3.639.340 respectivamente, el cual fue apelada y confirmada la totalidad del fallo en fecha, 25 de septiembre del año 2014, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, intentando recurso de casación que fue negado en fecha, 16 de octubre de 2014, así como el recurso de hecho pretendido por ante el Tribunal Supremo de Justicia que fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil el 15 de julio de 2015.