REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Asunto: AP31-V-2015-001323
PARTE DEMANDANTE: ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.003.200, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.846.
PARTE DEMANDADA: BENEDICTA ALICIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.488.230.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
De las actas judiciales que integran el presente expediente se constata que, en fecha 11 de enero de 2016, este Juzgado dictó auto a través del cual se admitió demanda presentada por el abogado ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.846, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana BENEDICTA ALICIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.488.230, la cual fuera recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
La parte actora, a través de la demanda presentada, intenta acción de COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana BENEDICTA ALICIA CARDENAS, ya identificada, la cual –a los efectos de la competencia POR EL VALOR- fue estimada en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), la cual equivale a SEIS MIL (6.000) Unidades Tributarias.
Constatada la suma por la cual el accionante estimó la demanda presentada, en cuyo escrito libelar se especifica en el Capitulo VI del mismo, esta es, NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), este Tribunal debe necesariamente resaltar, que en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia, a los juzgados de municipios, por Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 2 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, se dictaminó:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, con vista a la estimación efectuada por la demandante a la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, excede de Tres Mil (3.000) Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal, dado el prenombrado valor, declarar su INCOMPETENCIA y como consecuencia de ello, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente, previa la distribución de Ley.- Así se decide.
En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intenta el ciudadano ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA, contra la ciudadana BENEDICTA ALICIA CARDENAS, antes identificados; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a 1º día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Titular,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
En esta misma fecha, 1º de abril de 2016, siendo la 1.37 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
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