REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-002638

Mediante sentencia dictada el 27 de marzo de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA ANTONIETA PANTALEO VISIOLI y RINALDO CARMELO PALLADINO DI GENIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.440 y V-12.687.021, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 3 de noviembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, acta No. 155, del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 28 de marzo de 2016, la representación judicial de los cónyuges, solicitó la conversión en divorcio; y el día 7 de abril de 2016, compareció la ciudadana MARIA PANTALEO, titular de la CI. V.-5.968.440, asistida por la abogada MARIA PRIETO, antes identificada, y mediante diligencia –igualmente- solicitó la conversión en divorcio, afirmando que no hubo reconciliación alguna.

En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, -de acuerdo a lo manifestado en actas por los solicitantes- no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA PANTALEO VISIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.440 y RINALDO CARMELO PALLADINO DI GENIO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.687.021, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 3 de Noviembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador de Distrito Metropolitano de Caracas, según acta No. 155, del año 2007.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12 de Abril de 2016.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA

ABG. WINEISKA DELGADO


Siendo la 1.50 p.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO.