REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-001159
Mediante sentencia dictada el 19 de febrero de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos WILCER ANIBAL RODRIGUEZ CHACON y MAOLY YAJANDRI HERNANDEZ SANGUINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.300.102 y V-18.271.087, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 4 de julio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 291, del año 2013, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
En fechas 6 y 30 de marzo de 2016, tanto la ciudadana MAOLY YAJANDRI HERNANDEZ SANGUINO como el cónyuge WILCER ANIBAL RODRIGUEZ CHACON, a través de diligencias solicitaron la conversión se separación de cuerpos en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILCER ANIBAL RODRIGUEZ CHACON Y MAOLY YAJANDRI HERNANDEZ SANGUINO titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.300.102 y V-18.271.087, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 4 de julio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 291, del año 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 de Abril de 2016.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
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