REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-007682
SOLICITANTE: TRINA JOSEFINA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.434.610.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AMARIELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.027.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana TRINA JOSEFINA JAIMES , arriba identificada, asistida por la Abogada AMARIELYS GONZALEZ, arriba identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega la solicitante que al momento de ser presentada se identifico el nombre de su madre como TRINA JAIMES, siendo lo correcto MARIA PRIMITIVA JAIMES OCHOA, cometiendo la omisión en su nombre completo. Siendo presentada ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1962, según acta Nº 878, la misma que acompaño marcada con la letra “A”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…TRINA JAIMES…”, debe decir “…MARIA PRIMITIVA JAIMES OCHOA …”.
En fecha 13 de agosto de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana TRINA JOSEFINA JAIMES, antes identificada, asistida por la abogada María Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.231, mediante la cual retiro edicto para su publicación.
En fecha 13 de octubre de 2015, compareció la ciudadana TRINA JOSEFINA JAIMES , antes identificada, asistida por la abogada KARLA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.369, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias
Mediante nota de secretaria se dejó constancia que en fecha 05 de noviembre de 2015, se fijo en la cartelera del Tribunal el edicto librado.
En fecha 01 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana TRINA JOSEFINA JAIMES, antes identificada asistida por la abogada María Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.231, mediante la cual solicito fijar oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 08 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana TRINA JOSEFINA JAIMES, antes identificada, asistida por la abogada Karla Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº184.369, mediante la cual solicito que se pronuncie el Tribunal, ya que fueron vencidos los lapso de ley.
Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2015, el Tribunal le hizo saber a la solicitante, que no consta en autos la notificación al Fiscal del Ministerio, por lo que instó a consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha 16 de diciembre de 2015, compareció TRINA JOSEFINA JAIMES, antes identificada, asistida por la abogada María Fajardo, antes identificada, mediante la cual solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2015, este Tribunal ratificó lo peticionado en fecha 13/08/2015 y 08/12/2015, en cuanto a la consignación de los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2016, compareció la ciudadana TRINA JOSEFINA JAIMES, antes identificada, asistida por la abogada Karla Pérez, antes identificada, mediante la cual consignó las copias necesarias a los fines de librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 20 de enero 2016, se libró edicto de conformidad con el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil y boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2016, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Centésimo Octavo (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de noviembre de 2015, se dejó constancia que en esta misma fecha se fijó en la cartelera del Tribunal edicto librado en el presente juicio.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó la sentencia en el presente procedimiento.
En fecha 01 de abril de 2016, compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, en la cual señaló que hasta la presente fecha no se ha observado vicio procesal alguno en el procedimiento y le corresponde a la distinguida Juez apreciar las pruebas aportadas por la solicitante a fin de decidir por lo alegado y probado en autos.
II
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 878 del año 1962, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1962, en los siguientes términos: donde se lee “…TRINA JAIMES …”, debe leerse “…MARIA PRIMITIVA JAIMES OCHOA …”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Federación y 157º de la Independencia
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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