REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000592
SOLICITANTES: BETZAIDA NAZARET GUZMAN DE LAMEDA y VIRGILIO ENRIQUE LAMEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.116.950 y V-4.093.014, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JUAN RAMON LEON VILLANUEVA e IVAN ALEXANDER ANTICH OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.899 y 78.134.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos BETZAIDA NAZARET GUZMAN DE LAMEDA y VIRGILIO ENRIQUE LAMEDA HERNANDEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por los Abogados JUAN RAMON LEON VILLANUEVA e IVAN ALEXANDER ANTICH OJEDA, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de mayo de 1986, por ante el Presidente de la Junta Comunal de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Calle Río Caroní, Edificio Residencias Goyalde, primera planta, apartamento Nº 1-A, Urbanización Cumbres de Curumo, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de julio del 2010; durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre VALENTINA LAMEDA GUZMAN y VIRGINIA LAMEDA GUZMAN, ambas mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de enero de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de febrero de 2016, compareció el ciudadano VIRGILIO ENRIQUE LAMEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.093.014, asistido por el abogado JUAN LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 36.899 y le otorgó Poder Apud-Acta. En esta misma fecha consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano Cristian O. Delgado P., en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILMER JOSE ALFONZO, en su carácter de oficinista del Ministerio Público suscrito por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que nada tiene que objetar a la referida solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos BETZAIDA NAZARET GUZMAN DE LAMEDA y VIRGILIO ENRIQUE LAMEDA HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: BETZAIDA NAZARET GUZMAN DE LAMEDA y VIRGILIO ENRIQUE LAMEDA HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de mayo de 1986, ante el Presidente de la Junta Comunal de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal ( ahora Municipio Libertador del Distrito Capital).
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA 0
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas y treinta y cuatro minutos de la mañana (11:34 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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