REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2010-003899
PARTE DEMANDANTE: GELLY FRANKI ARAMEDIZ MINOTA Y EUFEMIA MARTE LARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.546.595 Y, 23.660.057 respectivamente.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX ANOTNIO BRAVO MAYL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 19.883.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN TUESTA MUÑOZ, peruana, mayor de edad y portadora del pasaporte 2401431 y titular del documento de identidad Nro 071222966.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADADA: CARLOS ANDRES AMADOR GUTIERREZ Y VERONIQUE LUCETTE GONZALEZ SERRYN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro° 101.891 y 75.889
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Realizada como fue la audiencia de juicio, en la acción que por DESALOJO intentaran los ciudadanos GELLY FRANKI ARAMEDIZ MINOTA Y EUFEMIA MARTE LARA, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN TUESTA MUÑOZ se declaró iniciada la Audiencia de Juicio en presencia de la Juez de este Despacho, concediéndosele el derecho de palabra a la parte actora, quien ratificó todos los alegatos señalados en el libelo de la demanda e hizo valer las pruebas consignadas y promovidas durante el juicio, y, siendo que solo compareció la parte actora haciendo exposición de sus alegatos y el ofrecimiento de las pruebas aportadas en el juicio, no compareciendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, por cuanto resulta procedente en derecho la petición de la actora, declara: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR, la acción de DESALOJO que intentara los Ciudadanos GELLY FRANKI ARAMENDIZ MINOTA y EUFEMIA MARTE LARA, en contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN TUESTA MUÑOZ, identificados al inicio de esta acta. Asimismo se declaró SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TUESTA MUÑOZ, en contra de los ciudadanos GELLY FRANKI ARAMENDIZ MINOTA y EUFEMIA MARTE LARA, consecuencia se condena a la parte demandada: PRIMERO: Hacer entrega del inmueble constituido por un apartamento tipo estudio ubicado en el Barrio Campo Rico, Avenida Principal Sector la Luciteña, Casa nro. 25; Petare Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). 205° Años de Independencia y 156° años de Federación.
En la misma fecha, se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR