REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Años: 205° y 157°

Exp. Nº AP31-S-2016-002764

SOLICITANTE: Las ciudadanas VESTALIA DEL CARMEN ROSAS MATA y FELIPA DEL CARMEN MARQUINA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.801.992 y V-3.030.316, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada NORELKIS M. PERDOMO DE MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.446.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“… En fecha, Cuatro (04) de Enero de Dos Mil dieciséis (2016), falleció sin haber dejado testamento, en Caracas, Distrito Capital, mi hijo, quien en vida se llamó JOSÉ HERIBERTO MARQUINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número: V-6.019.471, según se evidencia de Acta de Defunción Número: 017, Folio Nº 017, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha Cinco (05) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), la cual anexo marcada “A”, habiendo dejado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi persona que somos su esposa, según consta de Acta de Matrimonio, Número 449, emitida por al Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, la cual anexamos marcada “B” y madre, respectivamente, sin dejar más herederos y, por no haber tenidos hijos.
Ahora bien, para fines que nos interesan, respetuosamente solicitamos al Ciudadano Juez se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos a tenor del siguiente interrogatorio:
PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo.
SEGUNDO: Si por en esta misma forma conocieron a quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ HERIBERTO MARQUINA y les costa que falleció Ab-intestato en Caracas Distrito Capital, el día Cuatro (04) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).
TERCERO: Si saben y les consta que no procreó hijos. De igual forma si saben y les consta que somos su esposa y madre, respectivamente.
CUARTO: Si por este conocimiento saben y les consta que no existe otra persona llamada a suceder a JOSÉ HERIBERTO MARQUINA.
Finalmente, solicitamos al ciudadano Juez, que una vez evacuada la presente solicitud, nos sea expedida “TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”. …”

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante, ciudadana VESTALIA DEL CARMEN ROSAS MATA venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº V-3.801.992, no aparece señalada como cónyuge en el Acta de Defunción, y así mismo, el estado civil del causante es soltero, en consecuencia, se debe realizar la rectificación de dicha acta antes de introducirse la presente solicitud, es por lo que este Juzgado Niega su admisión y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 14 días del mes de Abril del año 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


Exp. Nº AP31-S-2016-002764
LS/Ac