REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º.
Exp. Nº AP31-S-2015-010133
SOLICITANTE(S): JOSEFINA MORGADO DE URDANETA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.129.028, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.902.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“… El seis de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) me uní en matrimonio con ELIO JOSE URDANETA RIOS, venezolano, mayor de edad, de mi mismo domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.651.118, RIF NO. V01651118-4, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, asentado el acto en el Acta No. 305, la cual anexo certificada, marcada con la letra “A”. El caso es ciudadano Juez que por error del funcionario actuante en la configuración de mi acta de matrimonio colocó incorrectamente mi nombre como GLADYS JOSEFINA MORGADO, siendo lo correcto JOSEFINA MORGADO …”
En fecha 18/12/2015, se admitió la presente solicitud y se libro el edicto.
En fecha 11/02/2016, la ciudadana JOSEFINA MORGADO, ampliamente identificada, debidamente asistida por el Abogado PEDRO BASTARDO, inscrito en el inpreabogado Nº 69.902, mediante la cual consigno la publicación del presente edicto, dejándose expresa constancia de haberse cumplimiento esta formalidad por el Secretario de este Juzgado en fecha 12/02/2016.
En fecha 08/03/2016, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30/03/2016, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, compareciendo el ciudadano LAUREANO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.089.149, en representación de la Abogada CAROLINA GUEVARA Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05/04/2016, el cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de matrimonio, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: “El caso es ciudadano Juez que por error del funcionario actuante en la configuración de mi acta de matrimonio colocó incorrectamente mi nombre como GLADYS JOSEFINA MORGADO, siendo lo correcto JOSEFINA MORGADO.”
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Se pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Original de los datos Filiatorios de la Ciudadana JOSEFINA MORGADO DE URDANETA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, adscrito SAIME, la cual corre inserta al folio siete (07).
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSEFINA MORGADO DE URDANETA y ELIO JOSE URDANETA RIOS, las cuales corren inserta al folio ocho (08).
Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 305, correspondiente al año 1962, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios diecinueve y vente (19 y 20).
Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y así mismo, fue notificada la vindicta pública, en fecha 16 de Marzo de 2016, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana JOSEFINA MORGADO DE URDANETA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.129.028, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.902 y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por JOSEFINA MORGADO DE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.129.028, en consecuencia se declara rectificada el Acta de Matrimonio de la ciudadana JOSEFINA MORGADO DE URDANETA, antes identificada, inserta bajo el Nº 305, Folio 312. Año 1962, del libro de registro civil de matrimonios, de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1962, en tal sentido, en donde dice: “…compareció también Gladys Josefina Morgado…” siendo lo correcto “… compareció también Josefina Morgado…” y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Abril del Año 2016. Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:16 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2015-010133
LS/Fm/Ac
|