REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-002539
SOLICITANTE: BELKIS DEL CARMEN MARAPACUTO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.612.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.559.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: AP31-S-2016-002539
Visto el anterior escrito de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentado por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MARAPACUTO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.612, debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.559, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento respecto a su admisibilidad, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la solicitante señala que ha convenido contraer matrimonio con el ciudadano Melo Niño Martín José, pero para el momento no cumple con los requisitos establecidos en el Código Civil sobre la presentación de la partida de nacimiento, ya que por razones ajenas a su voluntad no la posee debido a que no aparece en la Prefectura que fue presentada, es decir, del Municipio Sabaneta de Uchire, Distrito Bruzual, Estado Anzoátegui, en fecha 16 de agosto de 1971.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, comparece por ante este Tribunal a solicitar Autorización Judicial para la celebración del matrimonio de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de solicitud, así como de los documentos consignados, se puede apreciar que en el caso de autos la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MARAPACUTO, no posee su Acta de Nacimiento para contraer matrimonio, requisito éste establecido en nuestro ordenamiento jurídico para las uniones civiles, sin embargo, no es correcta la solicitud interpuesta por la solicitante a los fines de lograr la unión convenida, pues en ausencia de Acta de Nacimiento, debe realizar los trámites establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil, por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial Para contraer Matrimonio, realizada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MARAPACUTO, ya identificada. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/nmaggio
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