REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-000112
SOLICITANTES: CASTO RAUL HERNANDEZ VENOT y LOLIMAR DEL CARMEN TOVAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.681.844 y V-10.626.095, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) con competencia en lo Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 14 de enero de 2016, por los ciudadanos CASTO RAUL HERNANDEZ VENOT y LOLIMAR DEL CARMEN TOVAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.681.844 y V-10.626.095, respectivamente, asistidos por la Abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado de Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 16 de septiembre de 1988, Acta Nº 249, folio 249, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Calle Tinajitas, Casa Nro. 12, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre KYLVER MAXWELL HERNANDEZ TOVAR, mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna, están separados de hecho el 17 de mayo de 1992.
Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de enero de 2016, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 17 de marzo de 2016, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CASTO RAUL HERNANDEZ VENOT y LOLIMAR DEL CARMEN TOVAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.681.844 y V-10.626.095, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado de Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 16 de septiembre de 1988, Acta Nº 249, folio 249.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FMBB/IPGF/Yesenia.-
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