REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-002184


SOLICITANTE: JOSE LIVIO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.663.960.
APODERADA DEL SOLICITANTE: MARINA ARANDIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.189.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2016, por la Abogada MARINA ARANDIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.189, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LIVIO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.663.960, así como los recaudos consignados al mismo, observa esta juzgadora antes de proceder a la admisión de la misma:
Que se evidencia del texto de la Solicitud que las bienhechurías descritas en el mismo, corresponden al mismo bien inmueble adquirido por el solicitante, según consta de documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de junio de 2001, así como, Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 1988, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de junio de 1991, bajo el Nº 2, tomo 35, Protocolo primero, consignados en original y copia simple a la presente solicitud. Asimismo, no señala la apoderada solicitante que se hayan realizado mejoras posteriores a la compra del inmueble, por lo que mal podría esta Juzgadora, otorgar titulo suficiente sobre un inmueble que ya tiene titulo, tal y como se desprende el recaudo consignado. Igualmente, observa este Tribunal, que la Rectificación de la descripción del inmueble pretendida junto con la solicitud de Titulo Supletorio, no se realiza por ante esta jurisdicción, toda vez que se debe realizar ante la Oficina de Registro Público correspondiente. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente solicitud en los términos en que fue establecida. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,



Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES


FMBB/IPGF/Yesenia.-