REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2014-008696
SOLICITANTES: MICHELLE MARGARITA MILANO DA SILVA y ROLANDO RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.185.852 y V- 16.660.966, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DAVID BRAZON FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.216.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MICHELLE MARGARITA MILANO DA SILVA y ROLANDO RODRIGUEZ GUERRERO, ya identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de marzo de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre, Estado Miranda, y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tienen bienes que liquidar.
Manifestaron que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Residencia La California, Edificio 5, piso 16, apto.165, Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha ocho (08) de octubre de 2014, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.
En fecha 29 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos MICHELLE MARGARITA MILANO DA SILVA y ROLANDO RODRIGUEZ GUERRERO, asistidos por el Abogado ARMINDO DIAS TAVARES, solicitaron la conversión en divorcio.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos MICHELLE MARGARITA MILANO DA SILVA y ROLANDO RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.185.852 y V- 16.660.966 respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2014, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 11 de marzo de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre, Estado Miranda.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). - Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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