REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2014-002192
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE HERRERA GARCIA y ROSALBA ALVERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.855.184 y V-16.378.269.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.815.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL JOSE HERRERA GARCIA y ROSALBA ALVERNIA, ya identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de octubre de 2005, ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y, suscribieron capitulaciones matrimoniales.
Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.
En 21 de octubre de 2015, compareció la ciudadana ROSALBA ALVERNIA, asistida por el Abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, solicitó la conversión en divorcio, ordenándose a notificar al ciudadano RAFAEL JOSE HERRERA GARCIA, y se instó a señalar la dirección a los fines de practicar la notificación del ciudadano antes mencionado.
En fecha 06 de Abril de 2016, compareció el ciudadano JOSE HERRERA GARCIA, asistido por el Abogada ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, y solicitó la conversión en divorcio.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE HERRERA GARCIA y ROSALBA ALVERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.855.184 y V-16.378.269, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2014, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 07 de octubre de 2005, ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). - Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPGF/Yesenia.-
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