REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2014-008894
SOLICITANTES: CAROLINA GERALDINE ZAMBRANO GUANIPA y JUAN CARLOS PEREZ INSAUSTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 17.706.562 y V- 17.641.801, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA GUANIPA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.360.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CAROLINA GERALDINE ZAMBRANO GUANIPA y JUAN CARLOS PEREZ INSAUSTI, ya identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de junio de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.
En fecha 29 de octubre de 2015, el ciudadano JOSE PEREZ LOPEZ, apoderado del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ INSAUST, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 17 de noviembre de 2015, la Abogada SONIA GUANIPA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA GERALDINE ZAMBRANO GUANIPA, solicitó la conversión.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos CAROLINA GERALDINE ZAMBRANO GUANIPA y JUAN CARLOS PEREZ INSAUSTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 17.706.562 y V- 17.641.801, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2014. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 07 de junio de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). - Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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