REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil dieciséis (2016)
205° y 156°

EXP.- AP31-S-2016-002955

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA AMARO REYES Y PAUL HENRI BULKA BERACASA-, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 10.465.081 y V- 6.191.806 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABELARDO VICTOR JASPE GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.164.312, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS., en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase-.




LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN


EXP.- AP31-S-2015-002955
NPV/JG/al-.