ASUNTO: JP51-L-2015-000121



Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, ciudadano JOSE CABEZA CARINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.994.568, representado por su Apoderado Judicial, abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número124.835, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Marcadas “A-1” hasta la “A-6”, Recibos de Pago, cursantes desde el folio 55 al 60, ambos inclusive.
2.- Marcadas “A-7” hasta la “A-13”, copias de cheques, cursantes desde el folio 61 al 67, ambos inclusive.
3.- Marcadas “A-14” hasta la “A-18”, copias de cheques, cursantes desde el folio 68 al 72, ambos inclusive.
Documentales éstas descritas por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO PRIMERO, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Respecto a las documentales referidas marcadas B, C, D, E y B-01 descritas en el Capitulo I, este Tribunal las INADMITE, por cuanto las mismas, no constan en autos.

TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPÍTULO SEGUNDO, de los ciudadanos DANIEL CORDERO, JOSE MIGUEL BERMÚDEZ LARA, LUIS MIGUEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.471.291, V-11.65.738, V-18.697.735, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el mismo CAPITULO TERCERO, se ADMITE la misma, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio, los documentos señalados por la parte promovente en el referido capitulo vale decir, Recibos de Pago de salarios del trabajador JOSE CABEZA CARINA, antes identificado, comprendido desde los siguientes periodos: AÑO 2012: Desde el 01 de mayo hasta el 31 de diciembre. AÑO 2013: Desde el 01 de enero al 31 de diciembre. AÑO 2014: Desde el 01 de enero al 31 de diciembre. AÑO 2015: Del 01 de enero hasta el 30 de julio. Original del Contrato Individual de Trabajo para obra determinada, Original de Comprobante de Pago de Prestaciones Sociales, Original de Comprobante de Pago de Vacaciones correspondientes a los periodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, Original de pago de Utilidades correspondientes a los periodos fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015, Planilla de Inscripción 14-.02, Libro de Registro de Horas Extraordinarias, Original de Autorización emanada de la Inspectoria del Trabajo para laborar Horas Extraordinarias.

PRUEBA DE INFORMES
Respecto de la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO CUARTO, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a la Empresa PDVSA PETROLEOS C.A., con sede en Santomé, Municipio José Maria Freites del Estado Anzoátegui a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrense Oficios.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PÉREZ DUARTE

LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PEREZ





JGPD/AP.-