ASUNTO: JP51-L-2014-000062
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de Abril de 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública en el presente asunto identificado con el número JP51-L-2014-000062 con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-18.786.716 en contra de la Sociedad Mercantil BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, S.A., se constituyó el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua en la Sala de Audiencias de Juicio de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez ABG. JOSE GREGORIO PÉREZ DUARTE, con la presencia de la Secretaria adscrita a ésta Coordinación Laboral ciudadana INDIRA MORA PEÑA, así como la ciudadana Alguacil YENNY DELGADO. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente por la parte demandada la profesional del derecho ciudadana VANESSA OCHOA, ampliamente identificada en autos en su condición de Apoderada Judicial. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, motivo por el cual, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PÉREZ DUARTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
LA ALGUACIL,
YENNY DELGADO.-
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