ACTA DE MEDIACION.-

N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2015-000009
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MONTEROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, ANDRES ELOY BLANCO, JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: GADDE AMARO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, SEIS (06) de abril de 2.016, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio incoado con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecieron a la misma los ciudadanos: Profesional del Derecho, ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.595, en su condición apoderado judicial de parte actora Ciudadano: JOSE ANGEL MONTEROS, de este domicilio, debidamente identificado con la cedula de identidad Nº 12.511.453, quienes en lo adelante se denominarán EL DEMANDANTE. Por la otra parte la profesional del derecho Ciudadana: ALICIA FERNANDEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, apoderada judicial de la parte Demandado, Ciudadano GADDE AMARO, debidamente identificado con la cedula de identidad Nº 2.022.719, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA. Verificada la comparecencia de las partes intervinientes en el presente juicio por motivo de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, se da inicio a la misma, LA DEMANDADA ofrece a la parte actora cancelar la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,oo), en cheche Nº 00011752, del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 01080074910100094189, cuya copia del titulo valor se anexa a esta acta. La parte actora manifiesta a través de su apoderado judicial, que acepta el ofrecimiento sin ningún tipo de apremio y libre de todo constreñimiento. Vista el acuerdo, llegado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente la ciudadana Jueza, da lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA TITULAR,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO-REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. LOREDYS C. DIAZ

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