EXPEDIENTE Nº: JP51-L-2015-000071

PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.953.115.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES LOZANO y MARIA ALEJANDRA ORTEGA LOPEZ, debidamente inscritos inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 45.387 y 101.213 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUARICO.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONADA: NO ACREDITA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy trece de abril de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, demanda con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el Ciudadano RAMON CELESTINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.953.115, consta de apoderado o representante judi8cial los abogados: JUAN REYES LOZANO y MARIA ALEJANDRA ORTEGA LOPEZ, debidamente inscritos inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 45.387 y 101.213 respectivamente; incoado en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUARICO, quien no acredita apoderado judicial o representante judicial alguno. En tal sentido así las cosas, se deja expresa constancia de que las partes intervinientes, actora y demandada antes identificadas, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de Dios todo poderoso, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 205 °.

La Jueza Titular,



Abg. Maria Milagros Salazar



La Secretaria




Abg. AYBEL GONZALEZ






EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO LA PRESENTE DECISIÒN Y SE DEJO LA COPIA AUTORIZADA

LA SECRETARIA,




















MMS/AG