REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO. SEDE VALLE DE LA PASCUA

ASUNTO: JP51-N-2016-000001

Recibido el presente asunto, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos, interpuesto por las profesionales del derecho ciudadanas RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA y VASTI YAMAURY SALAS NAAL, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.801.494 y V-16.325.622, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ROMHER LOS LLANOS C.A., en contra de la Providencia Administrativa número P.A. US-GUA-120-2015 relacionada con el expediente número US-GUA-0269-2014 de fecha 13 de Octubre de 2015, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Este juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 Ejusdem, se ordena notificar al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure), a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, anexando copia certificada de la demanda de nulidad y al tercero copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte recurrente en el presente asunto para su certificación. Cumplido lo anterior, se ordena comisionar suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del Procurador General de la República y de la Fiscal General de la República. Líbrese oficios, exhorto y boletas de notificación.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de haberse realizado las notificaciones ordenadas, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición.
Asimismo, como quiera que en el escrito libelar la parte recurrente solicita se decrete la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo; se ordena la apertura de Cuaderno de Medidas, a los fines del pronunciamiento de ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cuyo trámite se ordena a la parte recurrente, que provea la copia del libelo de la demanda para su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, a los fines de que la misma encabece el referido Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ,

ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PÉREZ