REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2014-008650
ASUNTO JP01-R-2015-000295


PONENTE: ABG. CARMEN ÁLVAREZ
Decisión Nº Ciento Doce (112)
Imputado: José Francisco Rodríguez Hernández
Víctima: Ángel Eduardo Rojas Lares (Occiso)
Defensores Privados: Andrés Eloy Linero
Defensora Pública: Nº 4: Abg. Isabel Cristina Flores adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Valle de la Pascua
Fiscal: Abg. Nerys Flores, Fiscal Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Motivo: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dangela Dangelys Lares Rivero (madre del hoy occiso), debidamente asistida por el abogado Andrés Eloy Linero, contra la decisión dictada el 09-01-2015 y publicada en su texto íntegro el 14-01-2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión de Valle de la Pascua, mediante la cual, no admitió la acusación particular presentada por la víctima Dangela Lares, por ser extemporánea en su presentación, aunado al hecho de que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no ofreció las pruebas para fundamentar la misma.

Asimismo, para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 02 al folio 05 del presente asunto penal, riela escrito de apelación, el cual es ejercido el 27-01-2015 por la ciudadana Dangela Dangelys Lares Rivero (madre del hoy occiso), debidamente asistida por el abogado Andrés Eloy Linero; en tal sentido, se desprende que la referida ciudadana, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se observa que el cómputo de fecha 18-03-2016, el cual riela al folio 124 del presente asunto, señala que desde el 15-01-2015 (inclusive), día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, transcurrieron cinco días (05) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 15, 16, 19, 20 y 21 de enero de 2015, evidenciando esta Alzada que el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Dangela Dangelys Lares Rivero (madre del hoy occiso), debidamente asistida por el abogado Andrés Eloy Linero, en fecha 27 de enero del año 2015, fue ejercido de manera extemporánea, ya que el lapso para la interposición del recurso de apelación venció el 21 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Inadmisible por extemporáneo de conformidad con el segundo aparte del artículo 428 ejusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, ejercido por la ciudadana Dangela Dangelys Lares Rivero (madre del hoy occiso), debidamente asistida por el abogado Andrés Eloy Linero, seguida al ciudadano José Francisco Rodríguez Hernández, en la causa signada bajo al alfanumérico JP21-P-2014-008650 nomenclatura del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Notifíquese a las partes y remítase de inmediato al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).




Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones

Los Jueces Miembros


Abg. Carmen Álvarez Abg. Alejandro José Perillo Silva
(Ponente)


El Secretario
Abg. Jesús Andrés Borrego

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario
Abg. Jesús Andrés Borrego


ASUNTO: JP01-R-2015-000295
BAZ/HTBH/AJPS/JAB/mpgn.