REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2016-000009
ASUNTO : JP01-X-2016-000009

Decisión Nº Cien (100)
Ponente: Abg. Carmen Álvarez
Jueza Inhibida: Abg. Inés Antonia Rodríguez González
Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Inés Antonia Rodríguez González, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2011-002790, seguida en contra del ciudadano Gregorio José Hernández Bermúdez, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis…

…Por cuanto en fecha 06/01/2016 me constituí como Juez del Tribunal de Control Nº 02 de esta Extensión Judicial Penal según rotación realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante Oficio Nº 020-2016 y Resolución 002, de fecha 05-01-2016; en consecuencia al observar que en la presente fecha estaba fijada la realización de la audiencia preliminar, en virtud de que el tribunal de Juicio Nº 02 en fecha 22 de Enero del 2016, mediante resolución decreto de Oficio la Nulidad de la audiencia preliminar celebrada y del auto de apertura a juicio dictado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.954.923, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido el día 12-06-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Haidy Bermúdez y Carlos Hernández, residenciado en la Calle Shetino, Casa Nº 55, Valle de la Pascua, Estado Guárico, al estado de que se realice una nueva Audiencia Preliminar con prescindencia de los vicios aquí señalados de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 175 y 176 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de distribución del Sistema Juris 2000, correspondió conocer a este Tribunal…
En fecha 09 de Enero del año 2012, me correspondió fundamentar el auto de apertura a Juicio por ante el Tribunal de Control Nº 2, a mi cargo para esa fecha, pronunciándose ese Tribunal a mi cargo sobre los pronunciamientos propios de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y realizando un pronostico sobre los fundamentos que sustentan la acusación, acordando este Tribunal el enjuiciamiento del acusado y ordenando la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente, por lo que en consecuencia emití opinión en el presente asunto, en consecuencia me inhibo de seguir conociendo del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 7º y articulo 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales establecen:

“Artículo 98 COPP: Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”

“Articulo 48 Ley Orgánica del Poder Judicial: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Inés Antonia Rodríguez González, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2011-002790, seguido en contra del ciudadano Gregorio José Hernández Bermúdez, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que emitió opinión jurídica en la causa, al fundamentar el auto de Apertura a Juicio, en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.954.923.

Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente tal como lo indica la mencionada jueza, desde el folio tres (03) al ocho (08), riela copia del auto de apertura a juicio publicado de fecha 09 de Enero de 2012, del cual se observa que la jueza que presidía el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua para ese momento era la Abg., Inés Antonia Rodríguez González, la cual en ese momento procesal fundamentó el Auto de Apertura a Juicio, ordenando el enjuiciamiento del acusado Gregorio José Hernández Bermúdez por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, representando con ello el haber emitido opinión en la causa, pudiendo de esta manera verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión en la causa de la cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada jueza Inés Antonia Rodríguez González, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual Se Admite y Se Declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Inés Antonia Rodríguez González, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2011-002790, seguido en contra del ciudadano Gregorio José Hernández Bermúdez, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al tribunal de Juicio competente que actualmente conoce la causa principal. Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2.016.



Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones

Jueces Miembros




Abg. Carmen Álvarez Abg. Alejandro José Perillo Silva
(Ponente)



El Secretario
Abg. Jesús Borrego


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



El Secretario
Abg. Jesús Borrego



CAUSA JP01-X-2016-000009
BAZ/AJPS/CA/JB/az.