REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, Viernes 1 de Abril de 2016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-003088
ASUNTO : JP01-P-2013-003088


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE; venezolano, titular de la cédula de identidad ° V-26.081.053, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 01-12-1994, de 22 años, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de LUÍS REVERÓN Y DE YURBI ARACELI ESCALANTE, RESIDENCIADA EN EL SECTOR BRISAS DEL PEÑON, CALLE PRINCIPAL, ACSA SIN NÚMERO, CERCA DEL TELEFONO, PÚBLICO, ALTAGRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUÁRICO
DELITO: ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: JOSE ANGEL INFANTE
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO


Revisada de manera exhaustiva la causa Nº JP01-P-2013-003088, y Visto el Informe N° 063961, de fecha 04-02-2016, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario , en el cual da avalar que el penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE; venezolano, titular de la cédula de identidad ° V-26.081.053, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 01-12-1994, de 22 años, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de LUÍS REVERÓN Y DE YURBI ARACELI ESCALANTE, RESIDENCIADA EN EL SECTOR BRISAS DEL PEÑON, CALLE PRINCIPAL, ACSA SIN NÚMERO, CERCA DEL TELEFONO, PÚBLICO, ALTAGRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUÁRICO, TOIIENE L GRADO DE CLASIFICACIÓN MEDIA Y CON PRONOSTICO FAVORABLE , Y QUIEN HA SUPERADO EL TIEMPO PARA OPTAR A AUNA UNA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, conforme al articulo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de condena, como lo es el Destacamento de Trabajo : Primero: el Penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE; venezolano, titular de la cédula de identidad ° V-26.081.053,fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Segundo : a los fines de practicar el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día 14-03-2013, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 1 de abril de 2016, por lo que ha estado detenido un tiempo de TRES (3) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS, más el tiempo Redimido de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, por el trabajo, efectuado el día 28 de abril de 2015,(que riela desde el folio 164 al folio 170 de la pieza Nº 03 del asunto penal ), hace una sumatoria de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que cumplirá totalmente en fecha 24 de Marzo de 2019, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, (salvo que redima con antelación su pena) . Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día 24 de Marzo de 2019
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: al cumplir la mitad de la pena, decir cuando haya alcanzado 3 años y 4 meses, en fecha 24 de noviembre de 2015, ya Superado. Régimen abierto: al cumplir dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir cuando haya alcanzado Cuatro (04) años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión; que se cumplirá el día 5 de enero de 2017. Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a Cinco (05) años de Prisión, y que podrá optar a partir de la fecha 24-07-2017.Confinamiento: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a Cinco (05) años de Prisión, y que podrá optar a partir de la fecha 24-07-2017.
Se evidencia entonces que tiene el tiempo cumplido requerido, por lo que, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesa Penal, que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar el Trabajo fuera del establecimiento penitenciario a los penados que hayan cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta, además que deben concurrir una serie de circunstancias tales como:
Artículo 488 “ El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos , (…)…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-…”,
Y en ese sentido es claro estimar, como ya se indicó, que tiene el tiempo cumplido para optar por el beneficio solicitado y es por lo que se APERTURA EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MODALIDAD DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N ° V-26.081.053, y así se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que este Tribunal Ordena:
-Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Guárico “Los Pinos “, a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad ° V-26.081.053, ha cometido algún delito o falta, o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-

• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Solicitarle al penado que presente OFERTA LABORAL, con indicación de dirección, teléfono, cedula del ofertante y demás recaudos de la empresa o establecimiento oferente del mencionado trabajo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del estado Guárico- Sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO PROCESAL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE; venezolano, titular de la cédula de identidad ° V-26.081.053, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 01-12-1994, de 22 años, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de LUÍS REVERÓN Y DE YURBI ARACELI ESCALANTE, RESIDENCIADA EN EL SECTOR BRISAS DEL PEÑON, CALLE PRINCIPAL, ACSA SIN NÚMERO, CERCA DEL TELEFONO, PÚBLICO, ALTAGRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUÁRICO, por tener el tiempo de pena cumplido y requerido para optar por el beneficio solicitado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO