REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002716

ASUNTO : JP01-P-2015-000085

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JORGE LUIS PEREZ YANEZ, titular de la cédula
de identidad N° V-16.764.260
DELITO: ROBO AGRAVADO; Previsto y sancionad en el articulo 458 del Código Penal Venezolano

DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el informe Extraordinario N° MPPSP/ DGAPAESRP/CRSFSAA/2015/409, ( que riela desde el folio 261 al folio 262 de la pieza N° 04 del asunto penal ) , suscrito por la Abogada Fanny Parra, coordinadora del Centro de Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza y el Abogado Joe Morantes, delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada d.C. Félix Saturnino Angulo Ariza, en donde le manifiesta a este tribunal la solicitud de otorgar la Libertad Condicional al penado JORGE LUIS PEREZ YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.764.260.
Así las cosas, se evidencia que el penado cumple con el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que corresponde a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, tiempo ya superado, teniendo el penado un tiempo mayor al necesario para gozar de la medida de prelibertad, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual le es aplicable de conformidad con la Disposición Final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que le es mas favorable; se ordena la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JORGE LUIS PEREZ YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.764.260, por lo que en consecuencia se ordena recaudar los requisitos que están previstos en los numerales del referido artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, aplicable de conformidad con la disposición final QUINTA del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará, siempre que sea mas favorable al penado o penada.

En este orden de ideas es necesario imponerse de su contenido a los fines de verificar los requisitos establecidos en la mencionada norma la cual establece:

Artículo 488 “…La Libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución,…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-

El penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena, requerido para optar a la Libertad Condicional, en consecuencia SE ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda, la práctica de las siguientes diligencias:

• Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios Abg. ANA TORO, Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra en el Internado Judicial del estado Guarico de esta ciudad, cumpliendo pena.
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.

Notificar al Penado JORGE LUIS PEREZ YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.764.260, a lo fines de informarle que debe consignar, constancia de residencia. Y así se decide. Ofíciese a los organismos correspondientes, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO