REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico

San Juan de los Morros, 21 de Abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005629
ASUNTO : JP01-P-2009-005629

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABG MARIELBI TERAN MORENO

PENADO: JUAN JOSE FLORES VALERA; venezolano, natural del sombrero, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° v-17.062.049, hijo de Julia Jerónima Valera y de Argenis Flores, de 34 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el sector el aeropuerto, calle Negro Primero, casa s/n, San Juan de los Morros, estado Guarico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Guárico “Los Pinos “
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO; Previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano

VICTIMAS: ORLANDO JOSE RIVAS ROMERO

FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO


DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.


Revisada de Oficio la Presente Causa N° JP01-P-2009-005629, que le lleva este Tribunal al penado JUAN JOSE FLORES VALWERA; venezolano, natural del sombrero, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° v-17.062.049, hijo de Julia Jerónima Valera y de Argenis Flores, de 34 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el sector el aeropuerto, calle Negro Primero, casa s/n, San Juan de los Morros, estado Guarico, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, de la revisión exhaustiva observa lo siguiente : PRIMERO: El penado JUAN JOSE FLORES VALERA, natural del sombrero, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° v-17.062.049, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO; Previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 357 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE RIVAS ROMERO , y quien ha permanecido detenido desde el día 24-08-2009, teniendo para este momento el tiempo de Detención de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir el tiempo de la pena impuesta TRES (03) DIAS, cumpliendo la Pena definitivamente el día 24 de Abril de 2016 SEGUNDO : riela en el folio 36 de la pieza N° 05 del asunto penal solicitud de información de fecha 30 de Marzo de 2016 al Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, estado Guárico en relación al penado JUAN JOSE FLORES VALERA, y quien realizó respuesta a la solicitud el día 14 de abril de 2016 ( que riela en el folio 37 del la pieza N° 05 del asunto penal ), mediante el oficio N° 831-2016, expresando el penado JUAN JOSE FLORES VALERA, titular de al cédula de identidad N° V-17.062.049, presenta orden de aprehensión solicitada por la fiscalía primera (01) del Ministerio Público y acordada por ese Tribunal en fecha 03 de Junio de 2010, por la comisión del delito de Violación, siendo lo conveniente informar a las autoridades penitenciarias de esta situación en el marco de nuestra competencia.
Ahora bien, en atención al asunto penal N° JP01-P-2009-005629 Revisado lo cual consta en actas; se verifica que el penado JUAN JOSE FLORES VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.062.049 cumplirá con la Totalidad de la pena el día 24 de Abril de 2016
De lo antes expuesto, se constata que el penado JUAN JOSE FLORES VALERA, titular de la cédula de identidad N° v-17.062.049, cumplirá efectivamente el tiempo de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; y el cumplimiento de la condena Extingue la Responsabilidad Penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar par el día 24 de Abril de 2016, como efectivamente se declara la EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA; día en que por cuanto el penado cumplirá la totalidad de la pena impuesta, Declarándose para el día 24 de Abril de 2016 la LIBERTAD PLENA del penado JUAN JOSE FLORES VALERA, titular de la cédula de identidad N° v-17.062.049. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico-Sede San Juan de Los Morros administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA para el DIA 24 de Abril de 2016 del penado JUAN JOSE FLORES VALERA; venezolano, natural del sombrero, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° v-17.062.049, hijo de Julia Jerónima Valera y de Argenis Flores, de 34 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el sector el aeropuerto, calle Negro Primero, casa s/n, San Juan de los Morros, estado Guarico, actualmente recluido en el internado judicial de Guarico “ los Pinos “, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO; Previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 357 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA para el día 24 de abril y se declarará CONCLUIDO el presente asunto Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de INHABILITACIÒN POLÌTICA por el tiempo de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES se extinguirá la misma por el cumplimiento de la pena principal; en lo concerniente a la de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. TERCERO: se le Notifica a las autoridades penitenciarias que el penado JUAN JOSE FLORES VALERA, titular de la cédula de identidad N° v-17.062.049, se encuentra requerido por una Orden de aprehensión por presuntamente estar involucrado en el delito de violación, Emitida por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en funciones de control del circuito Judicial penal del estado Guárico a solicitud de la Fiscalía primera de Esta entidad. CUARTO : Por considerar el Tribunal no tener más diligencias que realizar se ordena el archivo definitivo de las actuaciones a partir del día 24 de Abril de 2016, con respecto al penado JUAN JOSE FLORES VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.062.049, al cual se le notificará de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al SAIME. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano JUAN JOSE FLORES VALERA, titular de la cédula de identidad N° v-17.062.049, sólo y exclusivamente por el asunto NºJP01-P-2009-005629. Anótese en los libros correspondientes. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado. Publíquese y regístrese lo decidido.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO