REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001724

ASUNTO : JK01-P-2012-000008


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-17.353.602, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, Nacido el día 15-04-1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en el barrio brisas del valle, calle José francisco Torrealba, casa N° 02, hijo de Dolifé María silva y de Rubén Velásquez
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionado en los artículos 405 y 277 del código penal venezolano
VICTIMA: HUMBER ZAMBRANO

DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el informe de Progresividad N° 0474-16 de fecha 07 de Abril de 2016, procedente del Centro de Régimen Especial “ Simón Bolívar” ubicado en la Avenida Páez, el Paraíso, frente a villa Zoila, anexo al lado del edificio Escuela de Formación Penitenciaria ( I.U.N.E.P ), Piso 2, Caracas, Distrito Capital, suscrito por la abogada Yoseira Ruiz Frías, Delegada de Prueba y Coordinadora encargada del Centro de Régimen Especial “ Simón Bolívar “, en donde le manifiesta a este tribunal la solicitud de otorgar la Libertad Condicional al penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, Titular de la cédula de identidad N° V-17.353.602, en donde emite pronostico FABVORABLE a favor del penado Carruido Yorhenssy, en virtud que el penado ha demostrado : contar con apoyo familiar de sus hermanos, denotando estabilidad y mostrando apego hacia la parentela, hábitos y disposición hacia el trabajo, asumir conducta apegada la norma, capacidad para asumir compromisos, respeto hacia las figuras de autoridad, disposición a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal que le otorgó la medida, capacidad de adaptación y tolerancia a la frustración.
De acuerdo a lo anterior, se evidencia que el penado cumple con el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que corresponde a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, que se cumplió el día 21.-02-2016, teniendo el penado un tiempo mayor al necesario para gozar de la medida de prelibertad, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual le es aplicable de conformidad con la Disposición Final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que le es mas favorable; se ordena la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL al penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.353.602, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, Nacido el día 15-04-1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en el barrio brisas del valle, calle José francisco Torrealba, casa N° 02, hijo de Dolifé María silva y de Rubén Velásquez, por lo que en consecuencia se ordena recaudar los requisitos que están previstos en los numerales del referido artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará, siempre que sea mas favorable al penado o penada.
En este orden de ideas es necesario imponerse de su contenido a los fines de verificar los requisitos establecidos en la mencionada norma la cual establece:

Artículo 488 “…La Libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución,…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-

El penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena, requerido para optar a la Libertad Condicional, en consecuencia SE ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda, la práctica de las siguientes diligencias:

• Oficiar a los tribunales de Ejecución, si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
Notificar al Penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, Titular de la cédula de identidad N° V-17.353.602, a lo fines de informarle que debe consignar a través de sus familiares o defensa, constancia de residencia y de trabajo. Y así se Decide. Ofíciese a los organismos correspondientes, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO