REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, Lunes 25 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-002716
ASUNTO : JP01-P-2015-000085


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO

PENADO: DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, Venezolano, oriundo de Maracay, estado Aragua, nacido el día 18-05-1977, de 38 años de edad, soltero, obrero, con residenciado en la calle Bolívar, casa n° 03, Maracay, estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron “

DELITO: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano

VICTIMA: FLORINA MUTO DE PUENTE

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO

DEFENSA PÚBLICA N° 11: ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO



DECISIÓN: SE ACUERDA LA RATIFICAR LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.


Visto como ha sido el escrito N° GU-SJ-PE-DP10-2016-067, suscrita por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO; Defensora Pública Penal Provisoria Undécima (11), en fase de Ejecución de sentencia adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, actuando en este acto en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que asisten a su defendido, quien le expresa al Tribunal lo siguiente: …(omissis)…Por cuanto a la fecha no existe pronunciamiento de la Corte de apelaciones (sic), sobre la procedencia de nulidad de decisión en que niega la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al up (sic) supra penado al no considerar dentro de los dos informes psico sociales agregados al autos el favorable al reo, y en razón de que a la fecha ha transcurrido tiempo suficiente y consignados escritos varios de celeridad procesal ante el tribunal de segunda instancia, causando perjuicio a mi representado el retardo en el pronunciamiento . es (sic) por lo que solicito de manera urgente, se acuerde aperturar nuevamente el procedimiento para optar a la FÖRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, y se realice nueva evaluación psico social… (Omissis)…” en razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: se evidencia que en fecha 11 de junio de 202,
consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado JOSE JIMENEZ TOVAR, Venezolano, Titular de al cédula de identidad N° V-13.251.645, oriundo de Maracay, estado Aragua, nacido el día 18-05-1977, de 38 años de edad, soltero, obrero, con residenciado en la calle Bolívar, casa n° 03, Maracay , estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de FLORINA MUTO DE PUENTE, se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado de marras, fue detenido en fecha 16-06-2009 por primera vez , permaneciendo detenido hasta la presente fecha de hoy 25 de Abril de 2016, teniendo SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS de Prisión que ha cumplido de la Condena de DIEZ ( 10) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS de PRISION, igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 15 de Junio de 2019, a las doce (12:00) Horas del mediodía
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: tiempo Superado
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, y que podrá optar a partir del día 15 de junio de 2017

En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda RATIFICAR LOS TRÂMITES PARA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
Oficiar a la Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), el cual se encuentra ubicado al lado del Centro del Atención al Detenido en Alayón, Maracay Estado Aragua y al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de al cédula de identidad N° V-13.251.645, ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial del Estado Aragua (Tocorón).
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Notificar al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial de Aragua “Tocoron “, que consigne ante el Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar.
• Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
• Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, Ofíciese al Director internado judicial de Aragua “ Tocoron “ en relación al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA RATIFICAR LOS TRAMITES para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, En consecuencia, se acuerda: 1. realización de exámenes psicosociales al penado JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de al cédula de identidad N° V-13.251.645, ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación 2.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 3.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al director del internado judicial de Aragua “ Tocoron “ , a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 4. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645. Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial penal de Aragua “Tocoron “. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO