REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, lunes 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-001312
ASUNTO : JP01-P-2012-001312


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: TEODORO ANTONIO RON PEREZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.486, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 11-01-984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Carmen Pérez y de Teodoro Ron, residenciado en la urbanización Banco Obrero, sector 03, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “ David Viloria “, estado Lara
DELITO: ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: JOSE ALFREDO TROCEL HURTADO y LUIS MIGUEL POLANCO
DECISION: INCLUSIÓN EN LA JUNTA DE REDENCIÓN
Revisado de oficio el presente asunto penal que lleva este Tribunal al penado
TEODORO ANTONIO RON PEREZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.486, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 11-01-984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Carmen Pérez y de Teodoro Ron, residenciado en la urbanización Banco Obrero, sector 03, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “ David Viloria “, estado Lara , quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALFREDO TROCEL HURTADO y LUIS MIGUEL POLANCO ; se verifica lo siguiente: PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que el penado TEODORO ANTONIO RON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.486, fue condenado el día 14 de agosto de 2014 a diez (10) años de prisión, quien fue detenido por primera y única vez el día 06 de Marzo de 2012, permaneciendo detenido con el tiempo de CUATRO (04) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, pena que será cumplida en su totalidad el día 6 de abril de 2022. SEGUNDO : por decisión del día 22 de octubre de 2014 ( que riela desde el folio 177 al folio 179 de la pieza N° 02 del asunto penal ) se ejecutó la sentencia y actualización del cómputo de detención del penado TEODORO ANTONIO RON PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-16.364.486, y en dicha ejecución de sentencia se determinó que según la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( TSJ) , de fecha 21 de Abril de 2008 en ponencia del magistrado Arcadio Delgado, en razón de no haber sido tomado en consideración el delito de Asalto a unidad de transporte Público, el penado ut supra mencionado no podrá optar a ninguna de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, sin embargo si Puede optar las redenciones por el Trabajo, Estudios, y /o actividades Culturales y Deportivas
Así Las cosas, Observa quien aquí decide que el penado TEODORO ANTONIO RON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.486, ha de tener la opción a poder Redimir pena de manera parcialmente Mediante actividades de Trabajo, Educativas, Culturales y Deportivas, en razón de ello, este Tribunal Decide la Inclusión del penado en la INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCON POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO Y /o ACTIVIDADES CULTURALES O DEPORTIVAS , a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por el penado, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Juzgado ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “ David Viloria “, estado Lara, con el fin de que incluya al penado TEODORO ANTONIO RON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.486, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO y LAS ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS, al penado TEODORO ANTONIO RON PEREZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.486, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 11-01-984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Carmen Pérez y de Teodoro Ron, residenciado en la urbanización Banco Obrero, sector 03, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “ David Viloria “, estado Lara ,, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los Ciudadanos JOSE ALFREDO TROCEL HURTADO y LUIS MIGUEL POLANCO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE “ DAVID VILORIA “, ubicada en el Estado Lara, con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado TEODORO ANTONIO RON PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-16.364.486, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y al Defensora Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG.MARIELBI TERAN MORENO