REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, Martes 26 de Abril de 2016
205º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002913
ASUNTO : JK01-P-2013-000002



JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.096, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 01-10-1982, de 33 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Florencia Hernández y de Carlos Hernández , residenciado en el Barrio Bicentenario, calle el Carmen, casa N° 02, el Sombrero, estado Guárico
DELITO : COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano
VICTIMA: ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO

DEFENSA PÚBLICA N° 11: ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO


DECISIÓN: SE ACUERDA RATIFICAR LA DECISION DEL DIA 28 DE JULIO DE 2015, EN DONDE SE DECIDIO LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.


Revisado de oficio el presente Asunto penal que se le lleva la penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.096, natural del sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 01-10-1982, de 33 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Florencia Hernández y de Carlos Hernández , residenciado en el Barrio Bicentenario, calle el Carmen, casa N° 02, el Sombrero, estado Guárico, quien fue condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1| en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR, haciéndose constancia que cuenta con el tiempo suficiente para optar al medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, en razón de ello, este Tribunal Primero de ejecución procede a emitir pronunciamiento , realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO : se evidencia que el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.096, fue condenado mediante la admisión de los hechos el día 16 de Enero de 2013 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quien lo condenó a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por ser COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR. SEGUNDO : Se Evidencia que el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.096, fue detenido en fecha 12-11-2010, y hasta el día de hoy se le cómputa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS de DETENCION, más la Redención de fecha 27 de Mayo de 2015 ( que riela desde el folio 72 al folio 77 de la pieza N° 08 del asunto penal ) de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que hacen una sumatoria de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS , faltándole por Cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá definitivamente el día 16 de Junio de 2019 ( si antes no ha redimido pena), momento en que se la dará LIBERTAD PLENA, igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 16 de Junio de 2019 a las doce (12:00) Horas del mediodía
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, que permite en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Tiempo ya Superado
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a Siete (07 años y Seis( 06) meses de y que podrá optar a partir del día del 16 de Diciembre de 2016

En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda RATIFICAR LOS TRÂMITES DEL DIA 28 DE JULIO DE 2015 EN DONDE SE DECIDIO LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-15.881.096, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial “Los Pinos “, de San Juan de Los Morros, estado Guárico que consigne ante el Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar.
2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.096, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-15.881.096,

4. Ofíciese al Director internado judicial “los Pinos”, de San Juan de los Morros, en relación al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-15.881.096, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA RATIFICAR LOS TRAMITES para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, que permite en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-15.881.096, En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el Centro de Reclusión, para lo cual se debe oficiar al director del internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.096. Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial penal “Los Pinos “de San Juan de los Morros, estado Guárico. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. MARIELBI TERAN MORENO