REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, Martes 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2014-004708
ASUNTO : JP01-P-2014-004708
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADA: ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, soltera, ama de casa, nacida el día 22-09-1995, de 20 años de edad, residenciada en el sector sabaneta, calle el rey, casa s/n, detrás del CDI, el Sombrero, Municipio Mellado, Estado Guárico
DELITO: LESIONES; Previstas y sancionadas en el articulo 415 del código Penal Venezolano
VICTIMA: INGRID ROSANA FUNES SUAREZ
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO



DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP10-2016-046, suscrito por la abogada MARYDDE RODRIGUEZ CARRILLO; en su condición de defensora Pública Provisoria N° 11 con competencia en Materia Penal Ordinario en fase de ejecución de sentencias adscrita a la unidad de la defensa pública del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, actuando en este acto den defensa y los interés del al penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, y quien según alega su defensa, fue condenada al cumplimiento de pena menor de 5 años y siendo procedente la concesión de la suspensión Condicional de ejecución de Pena solicito se acuerde aperturar el inicio del procedimiento.
Revisada de manera exhaustiva la Presente asunto penal, este Tribunal decide lo siguiente : PRIMERO : es procedente para la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia se acuerda la apertura del procedimiento para optar al mismo; de conformidad a la competencia contenida en el artículo 471 y 482 ambos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. SEGUNDO : El artículo 482 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, establece el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de ese Código; 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delgado o delegada de prueba. 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. TERCERO: En el presente asunto penal, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, a tal efecto, se ORDENA la práctica de las siguientes diligencias:
1) Líbrese Notificación a la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, con el expreso señalamiento que deberá consignar a la brevedad posible constancia de residencia actualizada emitida por la Junta Comunal o la autoridad del Municipio donde reside; a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.
2) Oficiar al CERRA ARAGUA y al Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evaluación técnica de la ciudadana ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, y se emita el Informe Psico-social respectivo, especificando el grado de clasificación de seguridad, con la remisión inmediata a este Despacho.Remítase copia debidamente certificada del auto de Ejecución y de la Sentencia definitiva.
3) Oficiar a los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros y a las Extensiones Judiciales de Calabozo y de Valle de La Pascua, de este mismo Circuito Judicial, a los fines que informe si existe ADMITIDA ACUSACIÓN en contra de la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, o si le fue otorgada y/o revocada algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda el inicio del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, soltera, ama de casa, nacida el día 22-09-1995, de 20 años de edad, residenciada en el sector sabaneta, calle el rey, casa s/n, detrás del CDI, el Sombrero, Municipio Mellado, Estado Guárico, quien fue condenada a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES, Previstas y sancionadas en el articulo 415 del código Penal Venezolano, A tal efecto se ordena practicar las siguientes diligencias:1) Líbrese Notificación a la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, con el expreso señalamiento que deberá consignar a la brevedad posible constancia de residencia actualizada emitida por la Junta Comunal o la autoridad del Municipio donde reside; a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo. 2) Oficiar al CERRA ARAGUA y al Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evaluación técnica de la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, y se emita el Informe Psico-social respectivo, especificando el grado de clasificación de seguridad, con la remisión inmediata a este Despacho. Remítase copia debidamente certificada del auto de Ejecución y de la Sentencia definitiva.3)Oficiar a los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros y a las Extensiones Judiciales de Calabozo y de Valle de La Pascua, de este mismo Circuito Judicial, a los fines que informe si existe ADMITIDA ACUSACIÓN en contra de la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, o si le fue otorgada y/o revocada algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482 ambos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. Impóngase a la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, Titular de la cédula de identidad N° V-23.566.042, de la decisión en los términos señalados. Se fija Audiencia de Imposición para el día 25 de Mayo de 2016 a las 10:00 a.m., la cual se efectuará en la sede de este Circuito Judicial Penal. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensora. Notifíquese a la penada. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese y regístrese lo decidido. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO