REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, Lunes 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000042
ASUNTO : JP01-P-2010-000042



JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-3.602.624, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, nacido en fecha 08-04-1947, de 68 años de edad, soltero, de oficio Vigilante Privado, residenciado en el sector el Toco, calle Principal, casa N° 10, San Juan de los Morros, Estado Guárico .
DELITOS : HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCION, Previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, y ACTOS LASCIVOS; Previsto y Sancionado en el articulo 376 del Código Penal venezolano en concordancia con el Agravante contenido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente ( su identidad se omite por mandato de la ley )
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA N°11: ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO

DECISIÓN: SE ACUERDA RATIFICAR LA DECISION DEL DIA 06 de Octubre de 2014 EN DONDE SE DECIDIO LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA. Y A SU VEZ SE LE INCLUYE EN LA REDENCION


Visto como ha sido el escrito N° GU-SJ-PE-DP10-2016-058, suscrita por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO; defensora Pública Penal Provisoria Undécima (11), en fase de Ejecución de sentencia adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, actuando en este acto por encarguduría del despacho Décimo (10° E), y en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que asisten a su defendido, y le expresa al Tribunal lo siguiente: …(omissis)…” Por cuanto a la fecha no consta en autos pronunciamiento de la Junta de redención en razón de haber acordado el tribunal el inicio del Procedimiento para REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO , e igualmente no consta en autos resultados de informe psico-social, en razón de haber acordado el tribunal aperturar el procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de régimen abierto al up supra penado y en razón de que a la fecha ha transcurrido tiempo suficiente, es por lo que solicito de manera urgente, se acuerde aperturar nuevamente el procedimiento para optar a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, y se realice nueva evaluación psico social al igual que se acuerde ordenar el inicio del procedimiento para incluir al penado en la junta de Redención mas (sic) próxima…(omissis)…” , en razón de ello, este Tribunal Primero de ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO : se evidencia que en 17-03-2010, consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° v-3.602.624, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCION, Previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, y ACTOS LASCIVOS; Previsto y Sancionado en el articulo 376 del Código Penal venezolano en concordancia con el Agravante contenido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente ( su identidad se omite por mandato de la ley ), se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado de marras, fue detenido en fecha 01-01-2010, permaneciendo detenido hasta las fecha de hoy 04 de abril de 2016, teniendo un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, que se cumplirán el 01 de Julio de 2022, a las doce (12:00) Horas del mediodía.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley :

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: cunado cumpla Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y (15) DIAS, tiempo ya Superado

b) RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Una Tres (1/3) parte de la pena, de decir CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES de Prisión, Tiempo ya superado

c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que podrá optar a partir del día Primero de Mayo de 2018
.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, y que podrá optar a partir del día Quince Mayo de 2019

En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda RATIFICAR LOS TRÂMITES DEL DIA 06 DE OCTUBRE DE 2014 EN DONDE SE DECIDIO LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° v-3.602.624, quien se encuentra en recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), que consigne ante el Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar.
2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° v-3.602.624, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° v-3.602.624,
4. Ofíciese al Director de la PENITENCIARAI GENERAL DE VENEZUELA ( PGV), en relación al penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° v-3.602.624, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.
En este mismo acto se Incluye al penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° v-3.602.624, en la Junta de Redención por el Trabajo, Estudios y Actividades Culturales y Deportivas, por ello se deberá notificar al Director de la Penitenciaria general de Venezuela (PGV) y a la Junta de Redención. Así se Decide


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO : SE ACUERDA RATIFICAR LOS TRAMITES para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos a favor del penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-3.602.624, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, nacido en fecha 08-04-1947, de 68 años de edad, soltero, de oficio Vigilante Privado, residenciado en el sector el Toco, calle Principal, casa N° 10, San Juan de los Morros, Estado Guárico . En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.624, SEGUNDO: se incluye en la Redención por el Trabajo, el estudio y las actividades culturales y deportivas al Penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.624. Regístrese y publíquese lo decidido; Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, y Decisión de Inclusión del penado en la Redención por el Trabajo, el Estudio y Las Actividades Culturales y Deportivas. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO