REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, Lunes 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-007641
ASUNTO : JP01-P-2012-000018


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO

PENADO: LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.766, natural de Calabozo, estado Guárico, nacido el día 11-10-1989, de 26 años de edad, casado, comerciante, hijo de Luís Alberto Gianelli y de Alba González, residenciado en el sector Simón Rodríguez, calle N° 22, casa N° 14, Calabozo, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado judicial de Guárico “Los Pinos “
DELITOS : HOMICIDIO CALIFICADO en la EJECUCION DE ROBO, Previsto y sancionado 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES GRAVES; previstas y sancionadas en el articulo 414 en relación con el articulo 418 del Código Penal, LESIONES GRAVISIMAS; previstas y sancionadas en el articulo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal en Grado de Complicidad Correspectiva, conforme a lo previsto en el articulo 424 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada
VICTIMAS: JUAN FRANCISCO PARES CALLAMO (occiso), JAVIER ALEXANDER QUINTERO MANZANO, DEUBLES ERNESTO GUEVARA MONTOYA, MARIO ALEXANDER LAYA LEAL (occiso), ERIKA FERREIRA, JOSE ANTONUIO BRACHO MARQUEZ, JOSE GREGORIO PEREZ y MANUEL FERREIRA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO

DEFENSA PÚBLICA N°11: ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO



DECISIÓN: SE ACUERDA RATIFICAR LA DECISION DEL DIA 07 de Enero de 2015 EN DONDE SE DECIDIO LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.

Visto como ha sido el escrito N° GU-SJ-PE-DP10-2016-059, suscrita por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO; defensora Pública Penal Provisoria Undécima (11), en fase de Ejecución de sentencia adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, actuando en este acto por encarguduria del despacho Décimo (10° E), y en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que asisten a su defendido, y le expresa al Tribunal lo siguiente: …(omissis)…” Solicito se sirva iniciar el PROCEDIMIENTO DE LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado up (sic) supra señalado…(omissis)… tal como (sic) consta en autos, se evidencia que el up (sic) supra penado opta para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente régimen abierto, es por lo que solicito se aperture procedimiento de pena a mi patrocinado supara identificado…(omissis)…”, en razón de ello, este Tribunal Primero de ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: se evidencia que en 14 de Septiembre de 2012 consta
Decisión, ( que riela desde el folio 53 al folio 54 de la pieza N° 5 del asunto penal ), la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.766, natural de Calabozo, estado Guárico, nacido el día 11-10-1989, de 26 años de edad, casado, comerciante, hijo de Luís Alberto Gianelli y de Alba González, residenciado en el sector Simón Rodríguez, calle N° 22,casa N° 14, Calabozo, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Guárico “ Los Pinos “, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, más las Penas Accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en la EJECUCION DE ROBO, Previsto y sancionado 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 del codigo Penal venezolano,, LESIONES PERSONALES GRAVES; previstas y sancionadas en el articulo 414 en relación con el articulo 418 del código penal, LESIONES GRAVISIMAS; previstas y sancionadas en el articulo 415 en relación con el articulo 418 del codigo penal en grado de complicidad correspectiva, conforme a lo previsto en el articulo 424 del código penal, asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos JUAN FRANCISCO PARES CALLAMO (occiso), JAVIER ALEXANDER QUINTERO MANZANO, DEUBLES ERNESTO GUEVARA MONTOYA, MARIO ALEXANDER LAYA LEAL (occiso), ERIKA FERREIRA, JOSE ANTONUIO BRACHO MARQUEZ, JOSE GREGORIO PEREZ y MANUEL FERREIRA.
Se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado de marras, fue detenido en fecha 11-12-2011, permaneciendo detenido hasta las fecha de hoy 4 de abril de 2016, sumando con ello que tiene un tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS; TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, las mismas consisten en INHABILITACIÓN POLÍTICA, y la INTERDICCION CIVIL, durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 11-12-2020, a las doce (12:00) Horas del mediodía
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS de PRISION, que podrá optar a partir del día 11-12-2017, A LAS 12 HORAS.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a
e) SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que podrá optar a partir de 11 de Septiembre de 2018. ( Si antes no ha Redimido pena por el Trabajo, Estudios o Actividades Culturales o Deportivas )

En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda RATIFICAR LOS TRÂMITES DEL DIA 07 de Enero de 2015 EN DONDE SE DECIDIO LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.766, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial “Los Pinos “, de San Juan de Los Morros, estado Guárico que consigne ante el Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar.
2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.766, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.766

4. Ofíciese al Director internado judicial “los Pinos”, de san Juan de los Morros, en relación al penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.766, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.

En este mismo acto se acuerda la inclusión del penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.766, en la redención por el estudio, trabajo y /o actividades deportivas y culturales, es por ello que se notificará al director del Internado judicial de guarico “los Pinos “de la Presente Decisión. Así se Decide

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO : SE ACUERDA RATIFICAR LOS TRAMITES para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor de LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-18.090.766, En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al director del internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado IS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-18.090.766, SEGUNDO : SE ACUERDA la inclusión del penado LUIS HUMBERTO GIANELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.766, en la redención por el estudio, trabajo y /o actividades deportivas y culturales. Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial penal “Los Pinos “de San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA
ABOG. MARIELBI TERAN MORENO