REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-007219
ASUNTO : JP01-P-2013-007219

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO : MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N°V-18.059.625, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 02-07-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Mújica., residenciado en la urbanización Santa Cecilia, Conjunto residencial Número 09, casa N° 06, Cabudare, estado Lara
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, respectivamente
VICTIMAS: CARLOS ALEXANDER DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA


DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisada de manera exhaustiva la causa Nº JP01-P-2013-007219, y visto el informe N° 064122, Procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario ( que riela desde el folio 131 al folio 134 y su vuelto inserto en la pieza N° 2 del asunto penal ) , mediante el cual manifiestan que el penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N°V-18.059.625, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 02-07-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Mújica., residenciado en la urbanización Santa Cecilia, Conjunto residencial Número 09, casa N° 06, Cabudare, estado Lara, Ha sido evaluado por el equipo Multidisciplinario y obtuvo Grado de Clasificación Media y Pronostico Favorable, y este Tribunal conforme a los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, Apertura el Procedimiento para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de condena, como lo es el Destacamento de Trabajo, : Primero: el Penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la cédula de identidad N°V-18.059.625, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, respectivamente. Segundo : a los fines de practicar el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día 08 de Julio de 2013 ( según consta en acta policial, que riela desde el folio 18 al folio 19 de la pieza N°1 del asunto penal ),situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy Cinco (05) de Abril de 2016, por lo que ha estado detenido un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, más la redención del día 11 de Enero de 2016 de SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS ( que riela desde el folio 88 al folio 92 del pieza N° 2 del asunto penal ) , que hacen una sumatoria de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, el tiempo de TRES (03) AÑOS; CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que cumplirá totalmente en fecha 02 de Septiembre de 2019, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, (salvo que redima con antelación su pena) . Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día (02-09-2019)
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: al cumplir la Mitad de la pena, lo que es igual a un tiempo TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que los cumplirá el día 8 de Mayo de 2016. Régimen abierto: al cumplir 2/3 de la pena impuesta, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá en fecha 18-06-2017. Libertad Condicional: al cumplir ¾ de la pena, lo que es igual a CINCO (05) AÑOS de PRISION, que los cumplirá en fecha 08 de Enero de 2018. Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a CINCO (05) AÑOS de PRISION, que los cumplirá en fecha 08 de Enero de 2018. Obteniendo Su LIBERTAD PLENA en fecha 02 de Septiembre de 2019 (si antes no ha redimido Pena por el Trabajo, Estudio o/y Actividades Culturales y Deportivas)
Se evidencia entonces que tiene el penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la cédula de identidad N°V-18.059.625, Tiene Evaluación Favorable y está bajo la Clasificación en Grado Mínimo, por lo que, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar el Trabajo fuera del establecimiento penitenciario a los penados que hayan cumplido por lo menos la Mitad de la pena impuesta, además que deben concurrir una serie de circunstancias tales como:
Artículo 488 “ El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos , (…)…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-…”,
Y en ese sentido es claro estimar, como ya se indicó, que tiene el tiempo cumplido para optar por el beneficio solicitado y es por lo que se APERTURA EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MODALIDAD DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N°V-18.059.625, y así se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que este Tribunal Ordena:
-Oficiar a la Dirección del Centro de Procesados “26 de Julio “, ubicado en San Juan de los Morros, estado Guárico, a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la cédula de identidad N°V-18.059.625, ha cometido algún delito o falta, o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-

• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Solicitarle al penado que presente OFERTA LABORAL, con indicación de dirección, teléfono, cedula del ofertante y demás recaudos de la empresa o establecimiento oferente del mencionado trabajo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del estado Guárico- Sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO PROCESAL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N°V-18.059.625, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 02-07-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Mújica., residenciado en la urbanización Santa Cecilia, Conjunto residencial Número 09, casa N° 06, Cabudare, estado Lara, actualmente recluido en el Centro de Procesados “ 26 de julio “, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guárico, por haber sido evaluado por el equipo Multidisciplinario del ministerio del Poder popular del servicio penitenciario como favorable en y en grado de clasificación Mínimo, siendo estos unos de los requisitos requeridos para optar por el beneficio solicitado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO