REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Juan de Los Morros, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2014-007486
ASUNTO : JP01-P-2014-007486


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO

PENADO: EDUARDO JOSE RONDON MACHADO; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.762.058, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 08-06-1990, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carretillero, hijo de Isadora Rondon y de Víctor Machado, residenciado en la Parroquia el Valle ,Barrio La 18, Sector Negro Primero, Callejón Danta Elena, casa s/n al lado del poste de luz y una mata de aguacate, Caracas, Distrito Capital, actualmente Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV)

DELITOS: ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el articulo 218 y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previstas y sancionadas en el 416 en concordancia con el articulo 425, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

VICTIMAS: JOSE MANUEL PUENTE, FIORINA MUTO DE PUENTE, ANGGY CAROLINA VARGAS TORRES y MARIAN JOSEFINA ALVARES y EL ESTADO VENEZOLANO


DECISION: INCLUSIÓN EN LA JUNTA DE REDENCIÓN

Vista la solicitud N° GU-SJ-PE-DP10-2016-060, de Apertura del Procedimiento para optar a la redención por el Trabajo y el estudio de la abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, Defensora Pública con Competencia Penal Nº 11 en fase de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Guárico.- Sede San Juan de Los Morros, actuando en este acto como Defensora del penado EDUARDO JOSE RONDON MACHADO; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.762.058, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el articulo 218 y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previstas y sancionadas en el 416 en concordancia con el articulo 425, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; se verifica lo siguiente:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones,( que riela desde el folio 132 al folio 138 de la pieza Nº 2 del asunto ) que el día 11 de Febrero de 2016 se ejecutó la Sentencia y Cómputo de Detención, determinadose en dicho ejecución que el penado EDUARDO JOSE RONDON MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-22.762.058, cumpliría la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio – sede San Juan de los Morros, de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, el día 30 de Abril de 2022 a las Doce (12:00) del mediodía SEGUNDO : este Tribunal actualiza el tiempo de detención del penado EDUARDO JOSE RONDON MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-22.762.058, quien fue aprehendido por Primera y única vez el día 22 de Noviembre de 2014, y quien al día de hoy se mantiene detenido computando el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS.
Así Las cosas, en este acto se Decide Declarar con lugar la solicitud de la defensa en la Inclusión del penado EDUARDO JOSE RONDON MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-22.762.058, en la Junta de Redención por el trabajo, el estudio y las actividades culturales y deportivas, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por el penado, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Juzgado ordena oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), con el fin de que incluya al penado EDUARDO JOSE RONDON MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-22.762.058, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, y LAS ACTIVIDADES CULTURALES y/o DEPORTIVAS, al penado EDUARDO JOSE RONDON MACHADO; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.762.058, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 08-06-1990, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carretillero, hijo de Isadora Rondon y de Víctor Machado, residenciado en la Parroquia el Valle ,Barrio La 18, Sector Negro Primero, Callejón Danta Elena, casa s/n al lado del poste de luz y una mata de aguacate, Caracas, Distrito Capital, actualmente Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el articulo 218 y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previstas y sancionadas en el 416 en concordancia con el articulo 425, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de los Ciudadanos JOSE MANUEL PUENTE, FIORINA MUTO DE PUENTE, ANGGY CAROLINA VARGAS TORRES y MARIAN JOSEFINA ALVARES y EL ESTADO VENEZOLANO. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado EDUARDO JOSE RONDON MACHADO; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.762.058, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y al Defensora Pública. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO