REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, Miércoles 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-003181
ASUNTO : JP01-P-2012-003181

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JOSE MANUEL FLORENCA ANDRADE, de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, titular de la cédula de identidad N° E-81.297.389, nacido en fecha 22/09/1969, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante; residenciado en la Morita I, Conjunto Residencial Nayarola, Sexta Etapa, Edificio 15, Planta Baja, Apartamento N° PB-1, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua
DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO; previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción vigente para el momento en ocurrieron los hechos
VICTIMAS: CONSEJOS COMUNALES de Los Sectores las Vegas y Los Cedros ubicados en San Juan de los Morros, estado Guárico

Por recibido y visto el anterior escrito, consignado y suscrito por el abogado Roberth José Meza Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el n° 64.332, quien funge como defensor del penado JOSE MANUEL FLORENCA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° E-81.297.389, y quien en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales que amparan a su defendido, se dirige a este tribunal en los siguientes términos : …(omissis)…” es el caso ciudadano Juez, que el juzgado a su digno cargo, según auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2015, suscrito por la ciudadana Juez Temporal, abog. Carmen Vargas Malpica, acordó el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional (sic) de la Ejecución de la Pena, a favor de mi patrocinado, ciudadano JOSË MANUEL FLORENCA ANDRADE; titular de la cédula de identidad N° E-81.297.389; en cuyo auto, según lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras obligaciones, al prenombrado Penado le fue impuesta la siguiente condición.
“1. Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización de este tribunal./(…).” (sic)
Además, igualmente, el articulo 129 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En su primera intervención el imputado o imputada deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizado esos datos “. (sic)… (omissis)… En este sentido, en efecto, muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar que considere a bien, estudiar la factibilidad de autorizar el cambio de residencia de mi defendido, ciudadano JOSË MANUEL FLORENCA ANDRADE…(omissis)…Agradeciendo la receptividad que brinde a la presente solicitud y la debida celeridad que pueda imprimir a las resultas requeridas…(omisiss)…” , En virtud de lo expuesto; y revisado el asunto pena en la cual se hace constancia que el día 17 de Noviembre de 2015 ( en decisión suscrita por la jueza temporal Carmen Vargas Malpica, que riela desde el folio 190 al folio 195 de la pieza N° III) se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado JOSË MANUEL FLORENCA ANDRADE; titular de la cédula de identidad N° E-81.297.389, y quien quedó sujeto entre otras condiciones a la enmarcada con el Número 1, la cual consiste en prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, y en razón de estar el penado Vigilante y atento al Proceso que se le lleva, cónsono con la medida impuesta, este tribunal declara con lugar lo peticionado por el abogado Defensor Roberth José Meza Acevedo, y autoriza en consecuencia el Cambio de dirección de habitación del penado JOSË MANUEL FLORENCA ANDRADE; titular de la cédula de identidad N° E-81.297.389. Notifíquese al penado en su dirección .Notifíquese al Ministerio Público. Notifíquese al delegado de Prueba, y a la Defensa Privada. Publíquese, líbrense los oficios necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado; y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA
MARIELBI TERAN MORENO