REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2016-000015
Parte Actora: MAURICIO JOSE MONTES CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.811.059.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: TIBISAY DELGADO ALVAREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.482.
Parte Demandada: empresa GRUPO SABANA, C.A., sociedad mercantil registrada inicialmente por ante el Registrador Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 13 de enero de 2004, bajo el nro. 66, Tomo 1-A de los Libros del Registro respectivos, actualmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nro. 40, Tomo 51-A de los Libros del Registro respectivos de fecha 06 de septiembre de 2006, posteriormente modificada parcialmente mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 04 de junio de 2007, y consta en el acta inscrita en la referida oficina en fecha 07 de junio de 2007, bajo el Tomo 59-A, Nro. 10.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON y MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.457 y 92.588, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Manuel Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.588, en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO SABANA, C.A., en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano MAURICIO JOSE MONTES CARMONA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.811.059, en contra de la empresa GRUPO SABANA, C.A.
Ahora bien, en fecha 15 de enero de 2016, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, declaró la Admisión de los Hechos, no contrarios a derecho.
De la decisión dictada por el Jueza A quo, interpuso recurso de apelación la parte demandada de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 07 de marzo de 2016, y en esa misma fecha es recibida por este Tribunal Superior.
En fecha 08 de marzo de 2016 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al quinto (5to.) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, vencidos como sean dos (02) días de despacho que se conceden como termino de la distancia.
En fecha 18 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionada recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte final, establece:
“En todo caso, si el apelante no compareciera a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Manuel Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.588, en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO SABANA, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida de fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (1er.) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO
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