REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2016-000009
Parte Actora: MARIA ALEJANDRA PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.584.471.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CANNATA, ANGELA ELIZABETH BRACHO LUGO, ENZO LUIS ZAPATA, FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, JOSELYN FABIOLA SUAREZ CARRASQUEL y PEDRO IBCEN PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.408, 147.078, 189.432, 180.915, 196.201, 218.513, 218.553 y 213.549, respectivamente.
Parte Demandada: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO HABITAT Y VIVIENDA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Ángela Elizabeth Bracho Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.915, en su condición de co-apoderada judicial de la actora de autos, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.584.471, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO HABITAT Y VIVIENDA.
Ahora bien, en fecha 26 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, declaró Sin Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ OJEDA.
De la decisión dictada por la Jueza A quo, interpuso recurso de apelación la parte demandante de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 11 de mayo de 2015, y en esa misma fecha es recibida por este Tribunal Superior.
Luego, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015, este Tribunal Superior indica que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencio que el Tribunal Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, omitió la notificación establecida en el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por lo que, a esos fines se ordenó remitir el asunto al Tribunal de origen.
Así, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 22 de febrero de 2016, y en esa misma fecha es recibida por este Tribunal Superior.
En fecha 07 de marzo de 2016 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al decimoquinto (15to.) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, vencidos como sean los dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 07 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. Ángela Elizabeth Bracho Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.915, en su condición de co-apoderada judicial de la actora de autos; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO