REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2016-000007
Parte Actora: JOSE VICENTE RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 2.522.443.
Abogado Asistente de la Parte Actora: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.690, en su condición de Procurador de Trabajadores, en Calabozo Estado Guárico.
Parte Demandada: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUARICO.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.935, designada por Resolución Nro. AMM-189/2015.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE RONDON RIVAS, titular de la Cédula de Identidad número V.- 2.522.443, debidamente asistido por el profesional del derecho NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.690, en su condición de Procurador de Trabajadores, en Calabozo Estado Guárico, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el prenombrado ciudadano, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUARICO.
Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2015, el Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, declaró:
“PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo planteada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Francisco de Miranda abogado JESUS NOEL MORENO contra la experticia complementaria del fallo de fecha cinco (05) de febrero de 2013, consignada por la Licenciada ELBA LOURDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 13.237.250, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 78.236, en consecuencia procedente el reclamo. SEGUNDO: Conforme al informe presentado de forma asociada por las contadoras MARIA TERESA TRUELO venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 8.634.834, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 54.714, y la Ciudadana MARLENE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.365.834, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 47.748, y de conformidad con el articulo 249 tercer aparte del Código de Procedimiento Civil, se estima de forma definitiva que el monto a pagar por el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA es por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 336.784,26), monto que se ordena cancelar al Ciudadano JOSE VICENTE RONDON RIVAS…” (Cursivas y grises del Tribunal)
De la decisión dictada por la Jueza A quo, interpuso recurso de apelación la parte demandante de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 17 de febrero de 2016, y en esa misma fecha es recibida por este Tribunal Superior.
En fecha 24 de febrero de 2016 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al decimoquinto (15to.) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, vencidos como sean los dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
Llegado el día de la celebración del acto oral, antes de la hora pautada, se observó que para esa hora quien suscribe asistiría en la condición de Jueza Rectora del Estado Guarico, a un Acto de Siembra de Un Árbol de Araguaney, en la Escuela Especial de Audición y Lenguaje de esta ciudad de San Juan de los Morros, por lo que, resultó forzoso diferir de hora la celebración de la audiencia oral para las dos y treinta horas de la tarde (02:30 a.m.).
En fecha 04 de abril de 2016, a las 02:30 p.m., siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE RONDON RIVAS, titular de la Cédula de Identidad número V.- 2.522.443, debidamente asistido por el profesional del derecho NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.690, en su condición de Procurador de Trabajadores, en Calabozo Estado Guárico.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO