REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º


ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2016-000010
PARTE ACTORA: WILLIAN ARMANDO GONZALEZ AQUINO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER PEREZ LUGO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANTO DOMINGO C.A
REPRESENTANTE LEGAL: ABRAHAM RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA: TITO EFRAIN GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy Jueves catorce (14) de abril de 2016, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano WILLIAN ARMANDO GONZALEZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.014.264, en contra de la entidad de trabajo “TRANSPORTE SANTO DOMINGO C.A.”, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado JAVIER PEREZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.106 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN ARMANDO GONZALEZ AQUINO, titular de la cedula de identidad N° 6.014.264, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “LA DEMANDANTE”, por la parte accionada, “TRANSPORTE SANTO DOMINGO C.A.”, comparece su representante legal ciudadano ABRAHAM RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.336.905 debidamente asistido por el abogado TITO EFRAIN GONZÁLEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.310, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTACIÓN a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), el día 18 de abril del 2016. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada para este acto expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDANTE,




PARTE DEMANDADA




ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS