REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º


ACTA DE MEDIACIÓN


ASUNTO: JP31-L-2016-000013.

PARTE ACTORA: FRANCISCO WITERMUNDO ZAMBRANO CHACÓN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MANUITT.
PARTE DEMANDADA: CUREX, C.A., MORROCEL, C.A, y CELOFAN VENEZOLANO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMEREGILDO DELGADO D’ JESUS,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Martes veintiséis (26) de abril de 2016, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, previa solicitud de las partes intervinientes, ante este Juzgado, para que se les fijara oportunidad para el acto de mediación y en Vista de la petición planteada, este juzgado, considerando que la conciliación, de conformidad con la Carta Magna, es un acto de las partes que puede ser aplicada con cualquier estado y grado del proceso, es por lo que en basamento a estos criterios y normas legales, este Juzgado acuerda realizar el acto de mediación, el día de hoy 26 de abril de 2016, a las 02:00 p.m., y en tal sentido, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda incoada por el Ciudadano: FRANCISCO WITERMUNDO ZAMBRANO CHACÓN, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.814.504, en contra de las entidades de trabajo CUREX, C.A., MORROCEL, C.A, y CELOFAN VENEZOLANO, C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano FRANCISCO WITERMUNDO ZAMBRANO CHACÓN, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.814.504, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MANUITT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 226.150, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte se encuentra presente el abogado EMEREGILDO DELGADO D’ JESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 101.023, con el carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajos CUREX, C.A., MORROCEL, C.A, y CELOFAN VENEZOLANO, C.A., cuya representaciones constan en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al DEMANDANTE, la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00), en este mismo acto a entera y cabal satisfacción del accionante, y discriminados de la manera siguiente: La cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.888.430,83) que comprenden los conceptos demandados Y que se señalan a continuación: Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia (Art. 666 L.O.T. 1997), Días de Descansos y Feriados, Días adicionales por cada año de servicios L.O.T de 1997 y L.O.T.T.T., de 2012, Prestación por Antigüedad, L.O.T de 1997 y L.O.T.T.T., de 2012, Diferencias de Prestación por Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido Injustificado, y la cantidad de DIECISEIS MILLONES, CIENTO ONCE QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 16.111.569,17) por concepto de Bonificación Única y Especial en consideración a los años de relación comercial, y que dicha cantidad genera la suma el total de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00), los cuales son cancelados en este mismo acto a entera y cabal satisfacción del accionante en dos cheques descritos de la manera siguiente: 1- Cheque por la suma de Bs. 30.000.000,00 a favor del demandante que contempla el pago de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, girado contra la entidad Banco Mercantil, cheque Nº 40875174, de la cuenta corriente N° 0105-0076-19-1076334733.- y 2- Cheque por la suma de Bs. 30.000.000,00 a favor del demandante, que contempla el pago de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, girado contra la entidad Banco Mercantil, cheque Nº 18875018, de la cuenta corriente N° 0105-0076-16-1076334768.- a favor del demandante que contempla todos los conceptos demandados. Asimismo expuso el apoderado judicial de las partes demandadas que consigna escrito contentivo de treinta (30) folios útiles y dos (02) anexos (copias de los cheques), el cual se da enteramente aquí por reproducido para que surta su efecto de cosa juzgada y que como consecuencia de lo precedentemente expuesto ambas partes convenimos en darle fin al proceso. Es todo.” Seguidamente la parte demandante up supra identificada y asistida de abogado, expuso: “Acepto y recibo el pago que en este acto se efectúa por las partes demandadas a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo ya extinguida“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,


DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LAS PARTES DEMANDADAS


EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS.