REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.

ASUNTO: JP31-L-2016-000012.
ARTE ACTORA: JAIRO RAFAEL QUERO GUILLEN, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.151.973.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL MIRANDA ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad Nro. 7.281.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.832.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO SPORTBOOK “SUEÑO REAL C.A.” representada por el ciudadano NELVIS JOSE TABLANTE GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.222.255, con el carácter de dueño.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE TESARES GONZALEZ., Titular de la cedula de identidad Nro. 8.784.917, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.576.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Jueves 14 de Abril de 2016, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano JAIRO RAFAEL QUERO GUILLEN, en contra de la empresa CENTRO HIPICO SPORTBOOK “SUEÑO REAL C.A.”., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JAIRO RAFAEL QUERO GUILLEN, identificado supra, asistido del abogado ANTONIO RAFAEL MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.832, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece el ciudadano NELVIS JOSE TABLANTE GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.222.255, asistido del profesional del derecho ANTONIO JOSE TESARES GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 96.576, en representación judicial de la empresa: CENTRO HIPICO SPORTBOOK “SUEÑO REAL C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, CENTRO HIPICO SPORTBOOK “SUEÑO REAL C.A.”, representada por su dueño ciudadano NELVIS JOSE TABLANTE GAMEZ, ya identificado, representado por su apoderado Judicial abogado ANTONIO JOSE TESARES GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 96.576; exponen: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de QUIENIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, ( Prestaciones Sociales, Indemnización, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses de Prestaciones, Cesta Tickets), el mismo será cancelado en este acto mediante cheque N° 11607830, girado de la cuenta corriente N° 01340466674663025157, del Banco Banesco, de fecha 14 de Abril del 2016, por el monto de QUIENIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 500.000,00), a nombre del ciudadano JAIRO QUERO. En este estado la parte actora y su Abogado asistente exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.-




APODERADO JUDIACIAL Y PARTE DEMANDADA.-



EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS.