REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: JP31-N-2016-000005

Este Tribunal por auto de fecha 29 de marzo de 2016 admitió demanda de nulidad contra Providencia administrativa N° 01-2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros Estado Bolivariano de Guárico, en cuyo momento difirió el pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la demandante, por auto y cuaderno separado, pues bien siendo la oportunidad para hacerlo se pronuncia esta Juzgadora, bajo las siguientes consideraciones:
La parte recurrente solicita la suspensión de los efectos de la de Providencia Administrativa N° 01-2016, de fecha 11 de enero de 2016, recaída en el expediente N° 060-2015-03-00218, que ordena el pago de salario, cesta ticket dejados de percibir desde el mes de febrero de 2015 hasta la fecha de la providencia administrativa, a favor de la ciudadana Iris Seijas, titular de la cédula de identidad N° 13.732.051, por estar en llenos los supuestos de procedencia como es el de la presunción de buen derecho y el periculum in mora, toda vez que en argumento del recurrente la Providencia carece de motivación, es decir no existe ningún capitulo donde señale las razones fundadas en las cuales se basa su decisión, y con respecto al cumplimiento de los extremos de ley aduce en el numeral cuarto de su petitorio lo siguiente:
“ como quiera que los numerales cuatro, quinto y sexto de la dispositiva de la providencia administrativa cuya nulidad se solicita, establecen una serie de sanciones a imponer a mi representado y como quiera que una vez impuestas las mismas, no habría forma de resarcir el daño patrimonial que las mismas pudieran causar a mi representada, se licito que de conformidad con el articulo 103, 104 y 105 ejusdem que se declare una medida cautelar innominada, mediante el cual se suspendan los efectos de la providencia impugnada, durante la tramitación del proceso de nulidad.”

Visto lo anterior, cabe destacar que el poder cautelar de los jueces viene de la voluntad del Legislador para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso jurisdiccional, con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y la majestad de la justicia. En segundo término es preciso mencionar el dispositivo legal que enmarca la materia, tal como es el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
” A petición de la partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la administración pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso….”

Asi mismo, el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece:

” Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Atendiendo al marco legal antes mencionado, resulta importante señalar que para ello, se requiere de ciertos requisitos de procedencia, como son: el fumus bonis juris, o apariencia del buen derecho que debe derivar de los hechos expuestos en la demanda y de las pruebas o recaudos promovidos; el periculum in mora que procede por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho, conduce a la convicción de que debe preservarse ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un juicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación; el periculum in damni, el cual corresponde con que el daño sea irreparable o de difícil reparación por la definitiva y la ponderación de los intereses particulares y los colectivos, porque de privar estos últimos, no podrá decretarse ninguna medida cautelar a favor de un particular.
De manera que así como se encuentra el Juez ampliamente facultado para acordar medidas cautelares nominadas en innominadas, una vez apreciadas que se encuentran suficientemente abordadas las condiciones o requisitos de ley, caso de la presunción del buen derecho, el peligro inminente o gravamen irreparable para el demandante, que derive del acto cuestionado, también lo está para ponderar las condiciones que no justifiquen la suspensión de algún acto de autoridad, por considerar que no se encuentran suficientemente demostradas las condiciones o requisitos de ley, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico mantiene amplia gama de recursos y herramientas jurídicas que para el caso como el de autos mantienen su vigencia, como es el presente recurso de nulidad interpuesto; por lo tanto a juicio de quien decide, de la apreciación de los hechos antes reproducidos no existen suficientes razones legales que justifiquen la suspensión de los efectos del acto administrativo que se recurre. Y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley declara:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 01-2016, de fecha 11 de enero de 2016,dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros Estado Bolivariano de Guarico.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, a los cinco (5) dias del mes de abril del 2016.



La Juez

Zurima Bolivar Castro El secretario

Jose Rafael Hernández