ASUNTO: JP51-L-2016-000050

PARTE ACTORA: CRISPSANDER CASTILLO y LUIS ALBERTO CACHUTT RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.- 11.513.776 y V.-8.565.139

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 61.769.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL MUNDO DEL SABOR C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: profesionales del derecho ciudadanas MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los numero 115.405, 164.525, 101.365.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE AUDIENCIA DESISTIDA

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos CRISPSANDER CASTILLO y LUIS ALBERTO CACHUTT RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.- 11.513.776 y V.-8.565.139, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL MUNDO DEL SABOR C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece el profesional ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero, 101.365 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. AYBEL GONZALEZ