REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
CAUSA N° 3961
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADOS: ANDERSON PEREZ MIJAREZ, YOSMELY VICTORIA BLANCO AMAIZ y KENIA ROJAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Margin Ruiz Villasmil, Defensora Pública Penal Segunda (02°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Anderson Pérez Mijarez, Yosmely Victoria Blanco Amaiz y Kenia Rojas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal.

Recibido el expediente en fecha 20 de julio de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Mayo de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

“TERCERO: “…Omissis… es por lo que quien aquí decide considera que procedente y ajustado a derecho en el presente caso acordar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: YOSMELY VICTORIA BLANCO AMAIZ, C.I.V-19.089.475, PÉREZ MIJAREZ ANDERSON, C.I.V-18.062.148, KENIA ROJAS, C.I.V-20.791.390, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°; 237 numeral 1° y 2°, y 238 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal… tal aplicación de dicha medida de coerción personal obedece a los fines de garantizar las resultas del proceso...”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Margin Ruiz Villasmil, Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos ANDERSON PEREZ MIJAREZ, YOSMELY VICTORIA BLANCO AMAIZ y KENIA ROJAS, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones. (Folio 13, 14 y 15).

Asimismo, en fecha 26 de Julio de 2016, la abogada Margin Ruiz Villasmil, Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos ANDERSON PEREZ MIJAREZ, YOSMELY VICTORIA BLANCO AMAIZ y KENIA ROJAS, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, inserto al folio (21) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 03 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Margin Ruiz Villasmil, Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos ANDERSON PEREZ MIJAREZ, YOSMELY VICTORIA BLANCO AMAIZ y KENIA ROJAS, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 12 de agosto de 2016, expedido por Secretaría del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 21), que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 4° ejusdem, por la Abogada, Margin Ruiz Villasmil, Defensora Pública Penal Centésima Séptima (107°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos ANDERSON PEREZ MIJAREZ, YOSMELY VICTORIA BLANCO AMAIZ y KENIA ROJAS, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 6 y 9 Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente



DR. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





JMC/EDMH/NMG/JY/em
CAUSA N° 3961