EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ASUNTO: AP21-L-2015-002775

En el juicio que por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadana CARMEN YASIRA BETANCOURT , titular de la cédula de identidad núm. 11.409.088, asistida por la abogado Maury Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero: 83.490 , instrumento poder ff 10/11, contra la entidad de trabajo denominada: “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR ” ente descentralizado adscrito a la alcaldia del municipio bolivariano libertador del distrito capital, creado mediante decreto n ° 40, publicado en la Gaceta Municipal. N°. 1471-B de fecha 18/08/1994, bajo el N°10, tomo 24-A-IV, cuya ultima intervención se acordó mediante Decreto N°316 de fecha 02/01/2015, publicado en la Gaceta Municipal del municipio Bolivariano libertador N° 3887-29 representada por la abogado Cristina Salazar, INSCRITA en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero: 162.592, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos ff 116 al 120 , así como punto de cuenta con facultades para transigir, que le otorga la Junta interventora de la Corporación de Servicios Municipal Libertador. ff 169. Este Juzgado observa lo siguiente:

La cuantía de la presente demandada es de Bs. 247.427.61 por todos y cada uno de lo conceptos demandados. Ahora bien, el accionante debidamente asistido y los apoderados judiciales de la demandada , presentaron escrito transaccional por la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintisiete bolívares con sesenta y un céntimos (247.427,61), así como el cronograma de pago en seis parte y vista que al expediente cursan los pagos de fecha 29/06/2016, 18/07/2016 y 05/08/20164..En tal sentido al haber comparecido el actor y los abogados que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes según poderes y punto de cuenta con facultades para transigir, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto la ciudadana CARMEN YASIRA BETANCOURT contra la entidad de trabajo denominada: ““CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR ”” así como la entidad de trabajo , ambas partes debidamente identificadas a los autos, sobre los conceptos objeto de la presente demanda. Segundo.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

BEATRIZ PINTO
El Secretario,

José Antonio Moreno
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

José Antonio moreno
Asunto: AP21-L-2015-002775
1 pieza
BP/kdcp.-