Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-N-2013-000484


Visto el escrito de nulidad presentado en fecha 01 de octubre de 2013, (ff 01 al 12) por la entidad de trabajo “COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS», inscrita en el Registro Mercantil i de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Bolivariano de Miranda, bajo el nº 18, t. 110-a del 08/05/1977, representada por los abogados ELIZABETH COROMOTO PERAZA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 58.232 y otros, contra la providencia administrativa nº 045-13 del 13/01/2013 emanada de la inspectoría del trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador. Sede Norte (expediente nº 023/2011/01/01677), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, este tribunal observa lo siguiente:

De La Perención:
Art. 269 del Código de Procedimiento Civil “La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable por las partes” pude ser declarada de oficio y de dicha decisión, pueden las partes apelar libremente.

Dicha figura procesal, opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo tanto si la inactividad es mayor a un año, procede la declaración por parte del juez que conoce la causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la demanda de nulidad fue admitida el 07 de octubre de 2013, dictando sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

“este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Art. 425.9 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto la parte demandante no aportó la certificación de haber cumplido con la providencia administrativa objeto de esta pretensión de nulidad, se SUSPENDE LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA, hasta tanto se consigne prueba de haber reenganchado y pagado los salarios caídos al ciudadano JOSE MELEAN SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.997.501.” la cual fue apelada por el recurrente, siendo declarada sin lugar la misma y confirmando la decisión apelada.

Así mismo se evidencia que el Juzgado Noveno Superior de este circuito judicial, remitió las actuaciones por ante este juzgado en fecha 02 de mayo de 2014, siendo recibido en fecha 13 de mayo del mismo año, por este juzgado de juicio.

De lo anterior se desprende que la recurrente en nulidad desde la fecha 13/05/2014 La última actuación (ver folio 71) no ha cumplido con lo ordenado por el tribunal en fecha 10/10/2013 a los fines que dejara constancia de haber dado cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por parte del patrono en el mencionado procedimiento administrativo del trabajo. De allí es fácil concluir que la causa estuvo inactiva desde el 13 de mayo de 2014 sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, hasta el día de hoy.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante un año según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente lo hace.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

1.- Declara consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada trabajo “COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS», contra la providencia administrativa nº 045-13 del 13/01/2013 emanada de la inspectoría del trabajo en el distrito capital, municipio libertador sede norte (expediente nº 023/2011/01/01677), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Deja constancia que el lapso (05 días de despachos) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la accionante, «compañía anónima metro de caracas» y a la Procuraduría General de la República, como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta y oficio.

Publíquese y regístrese en el diario (sistema juris 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, miércoles tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,
BEATRIZ PINTO COLMENARES.

EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MORENO


En la misma fecha y siendo las once (2:00) de la tarde, se consignó y publicó la anterior decisión.

Asunto nº AP21 – N – 2013 – 000484
01 pieza
BPC/JM