REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2014-000275

Vista la consignación de la Experticia Complementaria del fallo consignada por el presente asunto en fecha 14 de junio de 2016, por la Experta Contable designada por el Tribunal previo sorteo de ley, Licenciada ILDEMARY GRANADOS, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 12.748.959; este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Respecto de los emolumentos de los expertos, considera quien decide, que si bien el procedimiento para la determinación de los mismos no tiene una regulación propia, la jurisprudencia ha establecido que se aplicará el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Aranceles Judiciales publicado en Gaceta Oficial número 5.391, extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999, cuyo artículo 66 dispone que los expertos percibirán sus emolumentos una vez que el Juez ordene su pago y en cuanto cumplan con sus funciones, funciones que debe cumplir como sujeto auxiliar de justicia dentro de los parámetros establecidos mediante sentencia firme, siendo además que dichos en ningún caso deben estar reñidos con los principios previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se dispone el derecho de acceso a la justicia gratuita.

Así y en cuanto a la fijación de los emolumentos de los expertos, el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Aranceles Judiciales dispone que se oirá la opinión de los expertos para establecer dicha fijación, a tales efectos dispone el artículo 54 lo siguiente:
Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomara en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

En aplicación de lo anterior, debe señalarse que si bien la experta designada en el presente procedimiento, Licenciada Ildemary Granados, prestó sus servicios como Experto y no como profesional de una carrera específica, este Tribunal tomará prudencialmente, como patrón de referencia, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela vigente para la fecha, que en su artículo 10 dispone como valor mínimo de la hora ante los Órganos Jurisdiccionales, la cantidad de Bs.8.904,00. Así se establece.

Precisado lo anterior y tal como antes se precisó, la Licenciada Ildemary Granados presentó por la experticia presentada, un Reporte de Cobro por Bs.62.328,00, por la experticia realizada a cada uno de los ocho (08) codemandantes, lo que equivale a siete (07) horas de trabajo, en tal sentido y visto que la mencionada experta llevó a cabo la experticia que implicó un estudio previo de la sentencia objeto de ejecución así como la elaboración del informe de experticia, que no solamente requiere de horas hombre, sino de unos insumos materiales (papel y tinta) que implican gastos con los que corre el experto contable, y tomando en cuenta que a criterio de quien decide la experticia no conlleva mayor grado de complejidad en los términos de la sentencia que la ordenó y que fuera analizado por quien decide en ocasión a la impugnación realizada por la demandada y que fuera declarada Improcedente, es por lo que se consideran ajustados a derecho los honorarios estimados por la experta en la cantidad de Bs.62.328,00. Todo en el Juicio que por cobro de pasivos laborales interpusieran los ciudadanos JOSE MIGUEL FIGUERA SANTACRUZ, ROBERTO RAFAEL ACEVEDO TORRES, JULIAN GUEVARA GUTIERREZ, ADALBERTO VASQUEZ RAMOS, LUIS ALBERTO CARMONA LOPEZ, ADOLFO GUERRERO CORREA, VICTOR MANUEL LUGO BERMUDEZ y LUIS ANTONIO FARIAS GARCÍA, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES 9178, C.A. Líbrese Orden de Pago. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA